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Documento: C-141 de 2025

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PLIEGO DE CONDICIONES – Naturaleza Jurídica

 

El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. En este sentido, en el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma cómo se estructura el pliego de condiciones, el cual está condicionado a la proporcionalidad de las decisiones que toma en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.

De este modo, el pliego de condiciones es un instrumento en el cual se materializa el principio de transparencia, pues en ese documento se fijan las reglas de escogencia del contratista del Estado, para la selección objetiva de la mejor oferta, la adjudicación y la posterior celebración y ejecución del contrato, lo cual lo convierte en una reglamentación de todo el iter contractual.

 

PLIEGO DE CONDICIONES – Modificaciones – Adendas

 

Así, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas. Como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición incluida en los documentos del procedimiento de contratación, con independencia de que dicho documento sea titulado o rotulado como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones.

 

PLIEGO DE CONDICIONES – Respuesta a las observaciones – Término de respuesta

 

A pesar de que no hay un término legal o reglamentario para presentar las observaciones en el pliego de condiciones definitivo, los interesados pueden presentar observaciones o solicitar aclaraciones frente al pliego de condiciones definitivo dentro del término señalado en el cronograma del proceso desde su publicación. Por lo anterior, se sugiere que quienes estén interesados en participar en el proceso de selección de contratistas realicen la consulta del cronograma del proceso de selección abreviada de menor cuantía, documento mediante el cual se establece la fecha de presentación y respuesta a observaciones, así como el cierre del proceso, que aduce la fecha límite de presentación de ofertas.

Por otro lado, en la práctica se observa que lo más conveniente es que se presente la oferta, luego de que la entidad estatal responda a las observaciones de las presentadas por los posibles oferentes y grupos de interés, y obviamente, antes de la fecha límite fijada en dicho cronograma, de tal manera que el oferente interesado tenga en cuenta posibles ajustes, recomendaciones, aclaraciones y demás aspectos que se consideren pertinentes para la presentación de su oferta.

 

Detalles del documento

Fecha14/03/2025
ActorÁngel Aldemar Acosta Herrera Hernando Alfredo Calderón Vega
No. radicado internoC-141 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250206001100 y P20250206001101 (Acumuladas)
Radicado de SalidaRS20250314002453
Radicado InternoC-141 del 2025
DescriptorPLIEGO DE CONDICIONES
RestrictorNaturaleza jurídica, Modificaciones, Adendas, RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES, Término de Respuesta

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