CONCURSO PÚBLICO – Ley 1122 de 2007 – Artículo 24
La Ley 1122 de 2007, “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece, en el artículo 24, lo siguiente:
A partir de la vigencia de la presente ley todas las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal podrán contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, de no ser así, deberán seleccionar su administradora de riesgos profesionales mediante concurso público, al cual se invitará obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pública. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 [cursivas fuera de texto].
Algunas frases de dicho artículo –concretamente las que indican que se puede contratar directamente “con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales” y que en el concurso público se debe invitar como mínimo “a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pública”– fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-289 de 2008, al considerar que no menoscaban el derecho a la igualdad, ni constituyen una limitación arbitraria de la libertad económica.
CONCURSO PÚBLICO – Concepto jurídico indeterminado – Discrecionalidad administrativa
Con fundamento en las anteriores consideraciones, puede concluirse que, a pesar de que el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007 utiliza un concepto jurídico indeterminado, al emplear el término «concurso público», sobre el cual caben varias opciones hermenéuticas, la más razonable es la cuarta interpretación expuesta, es decir, entender que dicho precepto consagra un procedimiento de selección especial –sui géneris– , autónomo respecto de los señalados en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y que, en tal sentido, confiere discrecionalidad administrativa a las entidades estatales para estructurar dicho concurso, observando los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, como lo ordena el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 30/09/2025 |
| Fecha de Salida | 11/11/2025 |
| Actor | Ciudadano(a) Anónimo(a) |
| No. radicado interno | C-1416 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_30_010817 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_11_011884 |
| Radicado Interno | C-1416 |
| Descriptor | CONCURSO PÚBLICO |
| Restrictor | Ley 1122 de 2007, ARTICULO 24, Concepto jurídico indeterminado, Discrecionalidad administrativa |
