CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Marco jurídico
La Capacidad Residual o K de Contratación corresponde a la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad para atender el nuevo contrato. Así lo define el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, al señalar que es la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.
El Consejo de Estado, en armonía con lo anterior, ha precisado que la capacidad residual es “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”. En consecuencia, esta figura se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del proceso de selección, en relación con las que ya adquirió frente a otros contratos. En consonancia, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones.
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
Por su parte, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del mismo Decreto, el interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su capacidad residual allegando los siguientes documentos:
[…]
De acuerdo con lo anterior, el proponente que participe en un proceso de selección para la ejecución de una obra pública deberá acreditar la capacidad residual allegando la totalidad de los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, conforme a las condiciones señaladas por la entidad contratante en los documentos del proceso.
CAPACIDAD RESIDUAL – Acreditación
Particularmente, respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución “SCE”, es necesario tener en cuenta que la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, define a este factor como “la sumatoria de los saldos de los Contratos en Ejecución que tienen por ejecutar un período inferior a 360 días, es decir, 12 meses. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, es decir 12 meses, el saldo del Contrato en Ejecución sólo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses”. Así mismo, define los Contratos en Ejecución de la siguiente manera:
“Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.”
De este modo, para acreditar el factor saldos de los contratos en ejecución “SCE”, como lo establece la Guía, el proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador Público o auditor independiente. Este certificado deberá contener la lista de contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional señalando: i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato (día, mes, año); iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
CAPACIDAD RESIDUAL – Subsanación – Requisito habilitante – No otorga puntaje
En cuanto a la posibilidad de subsanar la omisión o no inclusión de contratos en ejecución o adjudicados sin acta de inicio, debe precisarse que la capacidad residual constituye un requisito habilitante sujeto a las reglas de aclaración y subsanación previstas en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En este contexto, la capacidad residual es un requisito habilitante que está sujeto a la posibilidad de solicitar aclaración al proponente, con el fin de esclarecer dudas sobre aspectos de la información presentada por este y, de igual forma, está sujeto a la posibilidad de subsanar la ausencia de requisitos, siempre que se cumpla con los límites temporales y materiales establecidos al respecto. Esto significa que i. lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje, ii. que sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso y iii. que no exista disposición legal o en el pliego de condiciones que prohíba su subsanación.
Por tanto, al tratarse de un requisito habilitante, –en principio–, los aspectos propios de la capacidad residual que han sido solicitados para los procesos de selección de los contratos de obras, entre ellos, los formatos que contemplen la información para calcular los saldos de contratos en ejecución, son susceptible de subsanación en los términos del artículo 5 de la Ley 1150 de 2011, siempre que no se configuren los supuestos referidos en el párrafo anterior.
CAPACIDAD RESIDUAL – Ejemplo – Causales de Rechazo Documentos Tipo de Obra de Infraestructura de Transporte para Procesos de Licitación Pública – Versión 4
Ahora bien, para efectos ilustrativos y con el propósito de facilitar la comprensión de las reglas aplicables a la acreditación y cálculo de la capacidad residual, se hace referencia en esta respuesta a los Documentos Tipo de Obra de Infraestructura de Transporte para Procesos de Licitación Pública – Versión 4, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los cuales fueron actualizados en su cuarta (4) versión mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024. No obstante, debe precisarse que tales referencias tienen un carácter meramente ejemplificativo, y que la resolución del presente concepto no depende de la aplicación directa de dichos documentos, salvo en los casos en que el proceso de selección corresponda a los objetos contractuales y modalidades para los cuales su uso resulta obligatorio conforme al marco normativo vigente.
En ese orden de ideas, si de lo que se trata es de procesos de selección en los cuales sea obligatoria la aplicación de los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, resulta importante precisar que dichos documentos estandarizados son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que deberán aplicarlos de manera forzosa para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por estos.
Bajo ese prisma, esta Agencia ha establecido la capacidad residual como un requisito habilitante, conforme se señala en el numeral 3.11 del Documento Base de Obra de Infraestructura de Transporte para Procesos de Licitación Pública – Versión 4. En dicho documento se prevén, en el numeral 1.15, al menos tres causales de rechazo que podrían guardar relación con el supuesto fáctico planteado en la presente consulta, a saber: los literales E, H y X. Estas disposiciones permiten ilustrar la forma en que las Entidades Estatales contratantes podrían regular aspectos similares en los procesos de selección que no estén obligados a aplicar Documentos Tipo, debiendo, en tal caso, establecer dichas reglas en ejercicio de su autonomía de la voluntad y de la dirección del proceso de selección, dentro de los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.
[…]
En síntesis, las tres causales de rechazo analizadas —literales E, H y X— ofrecen una guía ilustrativa sobre la manera en que deben interpretarse y aplicarse las consecuencias derivadas de la omisión, inexactitud o falta de respuesta del proponente en relación con la información requerida para acreditar la capacidad residual. En los procesos regidos por Documentos Tipo, dichas causales tienen carácter obligatorio y de aplicación estricta, conforme al principio de taxatividad. Por su parte, en los procesos que no están sujetos a su utilización, las Entidades Estatales pueden adoptar reglas análogas dentro de los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, en ejercicio de su autonomía y facultad de autorregulación, siempre que se preserve la proporcionalidad, la razonabilidad y los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva.
CAPACIDAD RESIDUAL – Causales de rechazo – Taxativas
Las causales de rechazo de ofertas son, por tanto, taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales adicionales, salvo que estén expresamente previstas en disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación debe ser estricta, lo que —a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública— implica que su interpretación literal prevalece sobre cualquier otra que pretenda extender su alcance.
De conformidad con esta regla, el rechazo de la oferta procede cuando, en ejercicio de la potestad verificadora, se advierta que, luego de agotar la posibilidad de subsanación o aclaración, el proponente omitió información que afecta la capacidad residual. Es preciso aclarar que la expresión “afecta la capacidad residual” no se restringe únicamente a los casos en que la omisión conduzca al incumplimiento del requisito, pues incluso si la información faltante no altera el resultado del cálculo, se trataría de un supuesto que también compromete dicha exigencia.
En consecuencia, se reitera que las entidades públicas, en su calidad de directoras de los procesos de contratación, son autónomas para estipular, en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes, las causales de rechazo que consideren pertinentes, siempre que no contradigan la ley ni los principios de transparencia, igualdad, proporcionalidad y selección objetiva. Lo anterior aplica particularmente cuando los requisitos habilitantes —entre ellos, la capacidad residual de contratación— no cumplen con las condiciones descritas en los pliegos o documentos equivalentes.
Por tanto, aunque la administración cuenta con un margen de discrecionalidad significativo al elaborar los pliegos de condiciones, este se encuentra delimitado por los fines y principios de la contratación estatal. En este entendido, la administración no puede establecer causales de rechazo que carezcan de fundamento legal o constitucional, o que resulten irrazonables o desproporcionadas frente al objeto contractual.
[…]
En ese marco, y de acuerdo con la definición prevista en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, se entiende por “Contratos en Ejecución” aquellos “contratos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con Entidades Estatales o con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos que se encuentren suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderá como Contratos en Ejecución los que se encuentren en etapa de liquidación o ya fueron liquidados.”
De esta definición se infiere que únicamente se consideran “contratos en ejecución” los contratos perfeccionados, incluso cuando estén suspendidos o carezcan de acta de inicio; por consiguiente, los contratos liquidados o en etapa de liquidación no deben ser reportados por el proponente para el cálculo de su capacidad residual.
CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos en ejecución – Análisis en cada caso concreto
En conclusión, para efectos del cálculo de la capacidad residual de contratación, son contratos en ejecución aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales o privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo los que no cuentan con acta de inicio.
Finalmente, se precisa que la entidad pública deberá definir, en cada caso concreto, los aspectos relacionados con el tema objeto de consulta. Dado que se trata de un análisis que debe realizarse en el contexto del procedimiento contractual específico, la Agencia no puede fijar un criterio universal o absoluto por vía consultiva, sino ofrecer orientaciones generales que permitan a los partícipes del sistema de contratación pública adoptar decisiones acordes con el principio de juridicidad, sin que le sea atribuible a esta Agencia la validación de su gestión contractual.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 02/10/2025 |
| Fecha de Salida | 12/11/2025 |
| Actor | Manuel Antonio Muñoz Ledezma |
| No. radicado interno | C-1427 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_02_011003 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_12_011906 |
| Radicado Interno | C-1427 |
| Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL, CONTRATOS EN EJECUCIÓN, SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL |
| Restrictor | Definición, Acreditación, Pliego de condiciones, Causal de rechazo, Documentos tipo, CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA, Requisito habilitante, Subsanación, DEBER DE REPORTAR LA TOTALIDAD DE CONTRATOS, Saldos de contratos en ejecución |
