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Documento: C-143 de 2025

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Declaratoria de Siniestro – Procedimiento

[…] la Entidad Estatal quedará facultada para afectar el amparo de cumplimiento, siniestrando la póliza conforme al procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Éste procedimiento se establece para declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal […]

En contraste, la declaratoria del siniestro respecto del amparo de estabilidad y calidad de la obra se rige por un procedimiento distinto al establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Aunque se trata de uno de los amparos de la garantía de cumplimiento, en este caso específico la Entidad deberá seguir el procedimiento administrativo general dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–. Esta norma prescribe que “Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales […]”, disposición aplicable a los temas contractuales por la remisión del inciso primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

 

RESPONSABILIDAD – Incumplimiento Contractual

[E]n materia de contratación estatal, los contratistas “responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley” y “los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7º” […] En este sentido, como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute en relación con su actuación, el incumplimiento contractual podrá dar lugar a la declaratoria de responsabilidad civil que determine la autoridad judicial competente, y la declaratoria de responsabilidad disciplinaria y penal, cuando proceda. De cualquier modo, corresponde a las autoridades competentes determinar la responsabilidad derivada del incumplimiento, mediante decisión motivada […]

Con respecto a los contratos de obra pública, además es preciso mencionar la responsabilidad exigible al contratista en virtud del artículo 2060 del Código Civil. La jurisprudencia ha distinguido esta última de la obligación de garantizar el contrato de obra pública mediante garantías, en tanto que las obligaciones de estabilidad de la obra tienen origen en el contrato y esto no libera al contratista de las obligaciones garantizadas por el término señalado en el Código Civil para edificaciones.

Detalles del documento

Fecha03/03/2025
ActorLuis Felipe Salas Martínez
No. radicado internoC-143 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250207001128
Radicado de Salida RS20250303002004
Radicado InternoC-143 del 2025
DescriptorGARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, RESPONSABILIDAD
RestrictorIncumplimiento contractual, Procedimiento, Declaratoria de siniestro

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