INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES – RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍA Las instituciones educativas oficiales carecen de personería jurídica, pero tienen capacidad para contratar a través de los Fondos de Servicios Educativos. Su régimen contractual se define por un criterio cuantitativo: si la cuantía es inferior a veinte (20) SMLMV, se rigen por el reglamento expedido por el consejo directivo y el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 . Si supera este monto, deben sujetarse estrictamente al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993).
ADICIÓN DE CONTRATOS – RÉGIMEN ESPECIAL Y LÍMITES Es posible realizar adiciones a los contratos celebrados bajo el régimen especial (inferior a 20 SMLMV), incluso si con dicha adición se supera el tope de los veinte (20) salarios mínimos, siempre que el manual de contratación o reglamento interno lo permita y se respeten los límites fijados en él. Sin embargo, la adición debe ser una medida excepcional ante situaciones no previstas, y no puede utilizarse como mecanismo para desnaturalizar el régimen aplicable.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – PROHIBICIÓN DE ELUSIÓN DEL ESTATUTO Las entidades deben determinar sus necesidades ex ante de forma clara y detallada para satisfacerlas al 100%. Se considera una conducta contraria a los principios de contratación estatal subestimar el valor del presupuesto para optar por el régimen exceptuado y luego adicionar el contrato. Esta práctica para evadir los requerimientos del Estatuto General (Ley 80) cuando la necesidad real superaba los 20 SMLMV desde el inicio, constituye una escogencia errónea del régimen jurídico
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 06/10/2025 |
| Fecha de Salida | 20/11/2025 |
| Actor | Carlos Fernando Narváez Ortiz |
| No. radicado interno | C-1445 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_06_011119 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_20_012185 |
| Radicado Interno | C-1445 de 2025 |
| Descriptor | INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Capacidad para contratar, Contratación, Umbral, Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes |
