DECLARATORIA DE DESIERTA EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA – Régimen jurídico
La declaratoria de desierta de un procedimiento de selección consiste en la decisión de la entidad contratante de no adjudicar el contrato, esto es, de no seleccionar al futuro contratista originado en un procedimiento de selección, por presentarse los supuestos establecidos por el legislador para dicha declaratoria. Ahora bien, las normas especiales que regulan el procedimiento de mínima cuantía no establecen una regulación especial respecto a esta actuación; aunque sí existen reglas especiales respecto a la forma como se selecciona la mejor oferta y, por ende, al proponente seleccionado. En este sentido, los literales c) y d) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 señalan […] En armonía con lo anterior, el legislador estableció que en los procesos de mínima cuantía no habría un “acto de adjudicación”, sino que en aras de la celeridad y economía que se busca con esta modalidad, la selección de la mejor oferta se realiza mediante una “comunicación de aceptación de la oferta”, y dicha comunicación, junto con la oferta presentada por el oferente seleccionado, constituyen el contrato. La comunicación de aceptación de la oferta hace las veces del acto de adjudicación, en el entendido de que bajo dicha actuación la entidad selecciona a su contratista; solo que en estos casos mediante dicho acto además se perfecciona el contrato.
Ahora bien, al no existir regulación especial de la declaratoria de desierta en los procesos de mínima cuantía, el fundamento para esta actuación se encuentra consagrado en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 […]. De esta manera, el artículo 25, numeral 18, de la Ley 80 expresa que la declaratoria de desierta “únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva”, lo que responde a la orientación regulativa de la Ley 80 de 1993, toda vez que bajo el régimen del Decreto-Ley 222 de 1983 se establecía una mayor cantidad de supuestos. Actualmente cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que en el acto administrativo mediante el cual se exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta, y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección. Por ejemplo, señalar que no se presentaron ofertas o que de las que se presentaron ninguna cumple con los requisitos mínimos establecidos por la entidad en los pliegos de condiciones o en la invitación. En efecto, en relación con la motivación de la declaratoria de desierta, la doctrina expresa: “Esto significa que el acto administrativo debe contener de manera detallada y completa lo siguiente: Señalar los hechos que según la entidad dan lugar a la declaratoria. Debe mostrar de qué modo dichos hechos son constitutivos de la causal señalada en la ley. Es decir debe mostrar de qué modo el hecho señalado impide realmente la selección objetiva del contratista.
Detalles del documento | |
Fecha | 16/07/2024 |
Actor | Carolina Castañeda |
No. radicado interno | C-145 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240530005659 |
Radicado de Salida | RS20240716010066 |
Radicado Interno | C-145 de 2024 |
Descriptor | DECLARATORIA DE DESIERTA EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA |
Restrictor | Régimen jurídico, Aplicabilidad, Consecuencias, Nuevo proceso, Modalidad aplicable |