FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de Moralidad – Principio de transparencia
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está orientada hacia el servicio de los intereses generales y se fundamenta en principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Asimismo, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las acciones administrativas deben llevarse a cabo con transparencia.
ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN – Ley 2294 de 2023
El artículo 200 de la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció el deber de formular una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, la protección de los derechos humanos, los recursos públicos, así como generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y el cuidado del medio ambiente.
De este modo, la estrategia de la lucha contra la corrupción incluye las dimensiones de la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho de acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y gestión pública, la innovación pública y la prevención, detección, gestión y sanción de riesgos y hechos de corrupción.
DECRETO 1600 DE 2024 – Estrategia de lucha contra la corrupción
En la búsqueda de fortalecer una estrategia de lucha contra la corrupción se expidió el Decreto 1600 de 2024. […] El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1600 de 2024, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS – Decreto 1600 de 2024 – Inaplicación
Conforme al artículo 69 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 30 de 1992, se ha considerado que los entes universitarios no son entidades que hagan parte de la rama ejecutiva, ni pueden, por tanto, considerarse entidades descentralizadas, sino que gozan de un régimen especial. Por tanto, no hacen parte del ámbito de aplicación del artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2024. Lo anterior en medida que los entes universitarios autónomos no pertenecen a la rama ejecutiva del poder público el orden nacional ni en el territorial.
Aunque el inciso segundo de la norma citada dispone que “Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública […]”, ello sólo aplica a las entidades de la rama ejecutiva exceptuadas del EGCAP. En consecuencia, dichos entes universitarios no están obligados a aplicar el artículo 2.1.4.3.2.1 ibidem dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto 1600 de 2024, lo cual no obsta para que –en el marco de su autonomía y al acoger criterios de buenas prácticas– lo adapten en sus manuales de contratación en el momento que lo estimen adecuado.
| Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 07/10/2025 | 
| Fecha de Salida | 21/10/2025 | 
| Actor | Alexis Ferley Bohórquez Pérez Sierra | 
| No. radicado interno | C-1456 de 2025 | 
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_07_011155 | 
| Radicado de Salida | 2_2025_10_21_011120 | 
| Radicado Interno | C-1456 | 
| Descriptor | FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS | 
| Restrictor | Principio de Moralidad, Principio de transparencia, LEY 2294 DE 2023, Estrategia de lucha contra la corrupción, Inaplicación | 

