REQUISITOS HABILITANTES – Adecuados y proporcionales
Dentro de los procesos de contratación llevados a cabo por las Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación en Colombia existe una etapa en la cual la entidad contratante debe evaluar las propuestas presentadas por los proponentes, buscando que las referenciadas propuestas cumplan a cabalidad con los requisitos puestos de presente por la Ley.
El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –por expresa disposición legal– no otorgan puntaje, salvo que excepcionalmente se permita lo contrario. Esto comoquiera que aquellos, no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato.
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Estos requisitos habilitantes deben ser establecidos por parte de la entidad de una forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto en el entendido en que se busca que exista una relación ajustada entre el alcance que tiene el contrato a celebrar con la experiencia que cuenta el proponente para su respectiva ejecución, abarcando todos los requisitos jurídicos, organizacionales y financieros, estos requisitos al ser habilitantes deben guardar proporción con el objeto del contrato, con el plazo que se tiene para la ejecución, con la forma de pago que se realizará y con el valor del mismo.
REQUISITOS HABILITANTES – Indicadores adicionales – Capital de trabajo
Para poder establecer los requisitos habilitantes del proceso de contratación de una forma correcta, la Entidad Estatal debe realizar con anterioridad un análisis que le permita conocer el sector relativo al objeto que utilizará en el futuro contrato. Según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro Único de Proponente, las Entidades Estatales pueden establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
De conformidad con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, esta Agencia reconoce expresamente que las Entidades Estatales pueden acudir a indicadores adicionales de capacidad financiera —entre ellos el capital de trabajo— cuando el análisis técnico del proceso así lo demande, ya sea aplicándolos de manera complementaria a los previstos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 o utilizándolos como medidas autónomas cuando su pertinencia esté justificada por las características del objeto, el valor, la complejidad o el nivel de riesgo del contrato. El Manual destaca además que, a diferencia de otros indicadores expresados como cocientes, el capital de trabajo constituye un valor absoluto que refleja la liquidez operativa del proponente y permite evaluar, con mayor precisión, su capacidad para atender las obligaciones de corto plazo asociadas a la ejecución contractual; por ello, su empleo resulta especialmente adecuado cuando la entidad estatal requiere verificar niveles mínimos de liquidez en términos absolutos.
CAPITAL DE TRABAJO – Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte Versión 4 – Fórmula para su cálculo
Este es el caso, verbigracia, de los contratos de obra pública de infraestructura de transporte, dado que, en un gran volumen, dichos proyectos requieren de un alto nivel de apalancamiento para su desarrollo. En ese orden, esta Agencia consideró oportuno, proporcional y adecuado incluirlo como requisito habilitante dentro de los indicadores de capacidad financiera para todos los procesos de selección de infraestructura de obra.
A modo de ejemplo, la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024 «Por la cual se adopta la versión –4– de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020», mantuvo como indicador adicional de capacidad financiera el Capital de Trabajo –CT–, con el propósito de robustecer las exigencias que permitieran asegurar el cumplimiento del objeto contractual en la ejecución de las obras en las cuales deben aplicarse los Documentos Tipo.
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Como se evidencia, el documento base para los procesos de licitación de obra pública no introduce distinciones internas respecto de los subcomponentes del presupuesto oficial, las etapas contractuales o el componente específico sobre el cual debe calcularse el anticipo o pago anticipado. Por el contrario, se limita a definir las variables generales que deben emplearse para determinar el capital de trabajo demandado, de modo que dichas variables deben tomarse en su integridad y no de manera fraccionada entre fases como estudios, diseños u obra, incluso cuando el proceso esté estructurado de manera secuencial.
En el caso objeto de consulta, cuando el proceso se adelanta conforme al documento tipo previamente referido, la determinación del capital de trabajo debe realizarse a partir del presupuesto oficial total, del plazo estimado de ejecución del contrato considerado en su conjunto, del valor previsto para el anticipo o pago anticipado —independientemente de que internamente se calcule sobre una parte del presupuesto— y del número de meses de apalancamiento definidos en la matriz correspondiente al plazo total del proyecto, que para un plazo de veinticuatro meses se traduce en un factor equivalente a cuatro meses de apalancamiento.
CAPITAL DE TRABAJO – Procesos de selección por fuera de ámbito de Documentos Tipo – Autonomía de la entidad estatal
Distinto es el escenario en el que el proceso de selección no se estructura bajo los lineamientos de un documento tipo. En tal caso, corresponde a la Entidad contratante definir de manera expresa qué variables integrarán el cálculo del capital de trabajo y si estas se aplican al proyecto en su totalidad o únicamente respecto de una fase específica, por ejemplo, cuando se trata de proyectos con fases secuenciales y se estima pertinente considerar solo la fase de obra. Esa definición debe responder a las condiciones particulares de estructuración del proceso y, especialmente, a la proporción que representa cada fase dentro del presupuesto total y a la forma de pago prevista para cada una de ellas, en especial cuando el anticipo solo se entrega al inicio de una fase posterior.
ANTECEDENTE DOCTRINAL – Capital de trabajo – Forma de cálculo – Procesos por grupos o lotes – Interpretación CCE
esta Subdirección concluyó que, ante la ausencia de regulación expresa, eran admisibles dos interpretaciones: (i) calcular el capital de trabajo con base en el presupuesto oficial total del proceso o (ii) tomar como referencia el presupuesto del lote específico al cual se presentaba la oferta. Sin embargo, se señaló que la interpretación más adecuada, conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, era la que tomaba como referencia el presupuesto del lote al cual el proponente decidía participar, pues ello permitía ajustar la exigencia al alcance económico real del contrato que se ejecutaría. Se aclaró que esta posición no eliminaba la validez de la otra interpretación, sino que representaba la aplicación más armónica con la finalidad del requisito.
Este antecedente resulta especialmente relevante para el análisis actual, en tanto permitió precisar que, cuando un proceso de selección se adelanta por lotes o grupos, la interpretación más adecuada para el cálculo del capital de trabajo es aquella que toma como referencia el presupuesto oficial del lote específico al cual se presenta la oferta, y no el presupuesto total del proceso de contratación. Esta conclusión se fundamentó en que tal enfoque garantiza que la exigencia del requisito sea adecuada y proporcional al alcance económico real del lote o grupo en el cual participa el proponente, evitando imponer cargas que excedan la escala contractual de la propuesta presentada. No obstante, se reiteró que, ante la ausencia de reglas concretas en el ordenamiento jurídico en ese sentido, seguían siendo válidas tanto esta interpretación como aquella que utiliza el presupuesto total del proceso, dado que ninguna encontraba prohibición normativa expresa.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 02/10/2025 |
| Fecha de Salida | 21/11/2025 |
| Actor | Anderson Stiven Hernandez |
| No. radicado interno | C-1477 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_09_011311 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_21_012243 |
| Radicado Interno | C-1477 |
| Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, ANTECEDENTE DOCTRINAL, CAPITAL DE TRABAJO |
| Restrictor | Adecuados y proporcionales, Indicadores adicionales, Capital de trabajo, Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte Versión 4, Fórmula para su cálculo, Procesos de selección por fuera de ámbito de Documentos Tipo, Autonomía de la entidad estatal, Forma de cálculo, Procesos por grupos o lotes, Interpretación CCE |
