CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2013 – Definición – Cálculo – Factores
El Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Formato
[…] la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Asimismo, establece que para acreditar la capacidad técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el Formato correspondiente al “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.
CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo – Puntajes
Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.
La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción estableciendo el siguiente puntaje dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).
CAUSALES DE RECHAZO – Taxatividad
Las causales de rechazo de ofertas son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
De conformidad con esta regla, el rechazo de la oferta procede cuando en ejercicio de la potestad verificadora se advierta que luego de agotar la posibilidad de subsanación o aclaración el proponente dejó de incluir información que afecta la capacidad residual. Es del caso precisar que la expresión “afecta la capacidad residual” no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto que cubre esa noción.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/03/2025 |
Actor | Jorge Alberto Rodriguez Cachaya |
No. radicado interno | C-149 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250204000979 |
Radicado de Salida | RS20250311002330 |
Radicado Interno | C-149 |
Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL, CAPACIDAD TÉCNICA, CAUSALES DE RECHAZO |
Restrictor | Decreto 1082 de 2013, Definición, Cálculo, Factores, GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, Formato, Puntajes, Taxatividad |