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Documento: C-1523 de 2025

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SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones – Limites / SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018

[…] La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables.

La Ley 1882 de 2018 modificó el Parágrafo 1° del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Dicho parágrafo establece la obligación de la Entidad Estatal de solicitar los documentos faltantes que no impacten la evaluación: «En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección…».

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/10/2025
Fecha de Salida18/11/2025
ActorOlga Constanza Serrano Quintero
No. radicado internoC-1523 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_20_011703
Radicado de Salida2_2025_11_18_012056
Radicado InternoC-1523 de 2025
DescriptorSUBSANABILIDAD
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Límites, Ley 1882 de 2018

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