CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico – Tipologías
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, establece que “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área que se trate […]”. En este sentido, establece como condición para la celebración de este particular tipo de contratos que la Entidad Estatal verifique que el contratista tenga la “la idoneidad y la experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate” el respectivo objeto contractual. De lo anterior supone que, la Entidad Estatal establezca en los estudios previos unos parámetros mínimos de idoneidad y experiencia, a partir de los cuales puedan constatar la aptitud del aspirante contratista, los cuales deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
LA MODALIDAD DE SELECCIÓN – Aplicación – Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
La modalidad de selección aplicable, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se establece atendiendo a un conjunto de factores que cada entidad estatal contratante debe analizar en cada circunstancia. Por esta razón, no es posible indicar a priori y en abstracto cuál es el procedimiento que debe adelantarse en todos los casos para celebrar un contrato de power purchase agreement. Considerando criterios como el objeto, el precio y las circunstancias de la compra, la entidad estatal debe verificar si la contratación se enmarca en alguna de las causales de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/03/2025 |
Actor | Juan Sebastián Puentes Garnica |
No. radicado interno | C-153 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250210001204 |
Radicado de Salida | RS20250321002829 |
Radicado Interno | C-153 del 2025 |
Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATACIÓN DIRECTA, CUOTA LITIS O PRIMA DE ÉXITO, DETERMINACION DE LA MODALIDAD DE SELECCION |
Restrictor | Autonomía de la voluntad, Forma de pago, Cuota litis o prima de éxito, CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, Criterio jurisprudencial, Deber de planeación, Criterios de selección |