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Documento: C-1561 de 2025

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos

De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II

El proponente plural deberá estar debidamente constituido dentro de cada uno de los procesos en que desee participar, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse de acuerdo con las condiciones de uso del SECOP II, sin la posibilidad de usar un mismo usuario para varios procesos de contratación. Considerando lo anterior, si un proponente plural desea participar nuevamente en un proceso de contratación desde la plataforma del SECOP II, tendrá que crear una nueva cuenta en la que cumpla los requisitos para su creación. Por consiguiente, deberá crear una nueva cuenta por cada proceso de contratación en el que participe.

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En línea con lo anterior, cuando el proponente crea una cuenta para participar en un proceso de contratación y no resulta adjudicatario debe realizar la solicitud de cancelación de la cuenta ante la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente. Este lineamiento busca evitar un mal uso de la plataforma y que los usuarios acumulen cuentas creadas por proponentes plurales que han participado en procesos de contratación y no ha resultado adjudicatarios, sobre todo en aquellos casos en los cuales se han modificado las condiciones de creación inicial del proponente plural.

En suma, aunque los proponentes plurales pueden participar en varios procesos de contratación deben cumplir con los términos y condiciones de uso del SECOP II, según los cuales deben estar debidamente constituidos dentro de cada uno de los procesos en los que deseen participar. En efecto, no podrán reusar usuarios de proponentes creados para participar en un nuevo proceso, sino que deberán realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual para cada proceso en el que pretende postularse, y solicitar la cancelación de las cuentas que han utilizado para participar como proponente plural en otros procesos de contratación en los que no ha resultado adjudicatario.

Detalles del documento

Fecha de Entrada24/10/2025
Fecha de Salida04/12/2025
ActorClaudia Patricia Correa Malaver
No. radicado internoC-1561 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_24_011954
Radicado de Salida2_2025_12_04_012762
Radicado InternoC-1561 de 2025
DescriptorCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
RestrictorCapacidad para contratar, Participación en varios procesos, Deber de registro en SECOP II, Presentación de ofertas en SECOP II

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