LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones ‒ Ámbito temporal
[…] la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ─ Prohibición ‒ Contratación directa ‒ Alcance – Excepciones
[…] la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. Esta posición es congruente con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que, entre otras reformas, introdujo la selección abreviada, rediseñó el concurso de méritos y sistematizó las causales de contratación directa.
[…] las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Es responsabilidad del respectivo ente del Estado, examinar en cada caso la naturaleza de las actividades que adelanta y determinar si las mismas se enmarcan en alguna de las mencionadas excepciones, de manera que se le permita realizar la contratación que necesite en forma directa.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Prohibición del artículo 33 ‒ Destinatarios
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. […]
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ─ Prohibición ─ Aplicación Personas jurídicas ─ Derecho privado
La Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Esta prohibición no aplica para los convenios o contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos. Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales, aplica a la contienda electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles.
No existe restricción en la Ley 996 de 2005 relacionada con la suscripción de convenios o contratos con personas jurídicas de derecho privado, con quienes se podrá celebrar contratos o convenios a través de las diferentes modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las normas que habiliten la suscripción de otro tipo de convenios o contratos.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/10/2025 |
| Fecha de Salida | 08/12/2025 |
| Actor | IVAN DARIO GUTIERREZ CARDOZO |
| No. radicado interno | C-1572 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_27_012022 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_08_012816 |
| Radicado Interno | C-1572 de 2025 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINSITRATIVOS |
| Restrictor | Tipos de restricciones, Ámbito temporal, Contratación directa, Alcance, Excepciones, PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 33, Destinatarios, Definición, Criterio orgánico, Prohibición, Aplicación Personas jurídicas, Derecho privado |
