GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.
TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria y cartas de crédito de stand by – fiducia mercantil de garantía
[…] los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; ii) fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo, con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria; iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero. La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las reguladas en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015.
GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Contrato Estatal – Características – Condiciones
Para entender sobre las garantías bancarias y cartas de crédito stand by como amparo a los contratos estatales, es pertinente señalar que el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad puede recibir este tipo de garantías en las condiciones definidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7, esto es, la garantía de riesgos derivados del incumplimiento de la oferta, así como de la garantía de cumplimiento. Esto último incluye buen manejo y correcta inversión del anticipo, devolución del pago anticipado, cumplimiento, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra, calidad y correcto funcionamiento de los bienes, calidad del servicio y de los incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ampararse de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.
En todo caso, dichas garantías, deben cumplir las siguientes condiciones: a) la garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; b) La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal; iii) La garantía bancaria debe ser irrevocable; iv) la garantía bancaria debe ser suficiente, teniendo en cuenta los requisitos de los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del presente decreto, es decir, deben cumplir con las suficiencias y coberturas de los diferentes amparos que se estipularon en el contrato; v) el garante debe haber renunciado al beneficio de excusión, esto es, a la facultad, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, conforme al artículo 2383 del Código Civil.
GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Definición – Partes
Cabe señalar que, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, el concepto de “garantías bancarias” no cuenta con una definición legal expresa. Sin embargo, Abela Maldonado ha caracterizado las garantías bancarias y cartas de crédito stand by como «un documento, mediante el cual una entidad financiera autorizada por la ley, asume el compromiso irrevocable de pagar o garantizar el pago de hasta una suma cierta de dinero, en favor de un beneficiario, por cuenta de obligaciones a cargo de un ordenante o de un tercero en los términos de ley, en caso que éstos las incumplan, con una duración y condiciones de pago determinadas». Por otro lado, la Regla 1.06 de la ISP 98 define los créditos standby de la siguiente forma: A standby is an irrevocable, independent, documentary, and binding undertaking when issued and need not state so.
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Así las cosas, las garantías bancarias y cartas de crédito stand by tienen como propósito garantizar obligaciones del ordenante con respecto al beneficiario mediante la introducción de un tercero, el banco emisor, el cual paga dinero en el evento de un incumplimiento del primero. En este sentido, dentro de las cartas de crédito stand by se encuentran las siguientes partes: a) ordenante, es aquella persona que se encarga de solicitar al emisor la expedición de una garantía, por lo que en el caso de la contratación estatal sería aquel contratista de la entidad pública que solicita dicha expedición; b) emisor, que es aquella entidad financiera que expide la garantía bancaria, asumiendo un compromiso irrevocable de pago hasta una determinada suma de dinero; c) el beneficiario, el cual es aquella persona que tiene la posibilidad de hacer efectiva la garantía, en las condiciones previstas en su texto, que en este caso será la entidad pública. Teniendo en cuenta, quienes son partes que intervienen dentro de la garantía bancaría, se señala que el Emisor de la garantía asume la específica obligación de cancelar directamente al Beneficiario, hasta una suma igual al monto garantizado, en caso de que el Ordenante incumpla con las obligaciones estipuladas en el documento.
GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Autorización – Entidades Financieras – Otorgamiento de Avales y Garantías – Banco de la República.
Ahora bien, en cuanto a quién debe expedirles, es claro que los autorizados para otorgarlas son las entidades financieras. Solo estas instituciones cuentan con la capacidad legal y regulatoria para otorgar garantías de este tipo, asegurando que el compromiso de pago tenga plena validez. En el ámbito internacional, un banco extranjero también puede emitir o avalar una carta de crédito stand by. No obstante, en países como Colombia, este tipo de garantías debe ser registradas ante el Banco de la República para que produzcan efectos legales y cambiarios, garantizando transparencia y cumplimiento de la normativa vigente. Al respecto, el Banco de la República mediante la Resolución Externa 1 de Junta Directiva de 2018 “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales” establece en su artículo 53 el otorgamiento de avales por no residentes […]
En torno a este otorgamiento, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria DCIP-83, “MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y PAGOS – Destinatario: Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales”. De esta circular se destaca el Capítulo 6, que establece el procedimiento aplicable para las operaciones de cambio, en especial de las condiciones de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), residentes y no residentes, sobre la posibilidad de otorgar avales y garantías en los términos previstos en el literal k) del numeral 1 del artículo 8 y en los artículos 52 y 53 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/10/2025 |
| Fecha de Salida | 05/12/2025 |
| Actor | Andrés Felipe Guzmán Rojas |
| No. radicado interno | C-1576 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_27_012052 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_05_012785 |
| Radicado Interno | C-1576 de 2025 |
| Descriptor | GARANTÍAS, TIPOS DE GARANTÍAS, GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY |
| Restrictor | Contratación estatal, Constitución de garantías, Finalidad, Cumplimiento, Obligaciones contractuales, Póliza de seguro, Garantía bancaria y cartas de crédito de stand by, FIDUCIA MERCANTIL DE GARANTÍA, Contrato Estatal, Características, Condiciones, Definición, Partes, Autorización, entidades financieras, Otorgamiento de Avales y Garantías, Banco de la Republica |
