EXPERIENCIA – Transferencia – Sociedades nuevas
Esta medida diferenciada permite que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
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debe aclararse que el Decreto 1082 de 2015 sólo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Esta interpretación, además, se impone en atención al fin de evitar prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá tenerse en cuenta por las Entidades Estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido.
EXPERIENCIA – Reformas Estatuarias – Liquidación
Cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida, no es posible que comparta o transfiera su experiencia, puesto que, al ser esta personal, sigue la suerte de quien la adquirió. Así las cosas, respondiendo al problema jurídico número uno, se afirma que si la sociedad se liquidó no puede aportar la experiencia obtenida en una sociedad nueva de la que se haga socio, dado que desapareció.
Ahora bien, en relación con la posibilidad de que unos de los socios de la sociedad que se liquidó acredite la experiencia obtenida por esta en una nueva empresa, debe decirse que, de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, las sociedades legalmente constituidas conforman una persona jurídica distinta de los socios o accionistas que la integran. En ese sentido, es necesario distinguir entre la persona jurídica y los socios que hacen parte de ella. En consecuencia, la experiencia adquirida por la sociedad le pertenece a ella como persona jurídica diferente a la de sus socios, quienes no podrán acreditarla posteriormente si llegan a hacer parte de una nueva sociedad, independientemente del porcentaje de participación que tengan o hayan tenido en la sociedad que obtuvo la experiencia.
SOCIEDADES NUEVAS – Acreditación – Experiencia
El Decreto 1082 de 2015 señala que para la inscripción de la experiencia en el RUP, los interesados en participar en procesos de contratación deberán allegar los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.
Así, en la normativa que se viene estudiando también se dilucida quien debe acreditar la experiencia para personas naturales y jurídicas que quieran demostrar la misma, de forma directa o través de la figura de “trasferencia de experiencia”. Allí se establece que quien debe certificar dicha experiencia son las entidades públicas y/o privadas, en su calidad de contratantes, a quienes se les hayan prestado directamente los bienes, obras y servicios, y no, la misma sociedad que fungía en calidad de contratista.
Detalles del documento | |
Fecha | 20/03/2025 |
Actor | Alexis Rodríguez |
No. radicado interno | C-160 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P2025211001249 |
Radicado de Salida | RS20250320002704 |
Radicado Interno | C-160 del 2025 |
Descriptor | EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS |
Restrictor | Concepto, Experiencia, Refomas Estaturias, Socios |