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Documento: C-1611 de 2025

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Alcance – Objeto – Control y Vigilancia

 

Conforme a lo anterior, dentro de la característica del contrato de interventoría pueden apreciarse las siguientes: i) es un mecanismo de vigilancia contingente, en el que será obligatorio en el seguimiento de los contratos de obra pública que se hayan adjudicado por licitación pública, a lo que se refiere el artículo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, en los demás caso se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen”- art. 83, inciso 2 Ley 1474 de 2011-; ii) este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados; iii) en virtud de lo anterior, la entidad contrata a un experto a través de un concurse de méritos, al tratarse la interventoría de una especie del contrato de consultoría- art. 32, numeral 2, inciso 2, de la Ley 80 de 1993[1]-, de manera que la interventoría es realizada por una “persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” -art. 83 Ley 1474 de 2011-; iv) le es inherente el seguimiento técnico frente a la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado, sin embargo, el artículo 83, permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico; v) en caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedaran a cargo de la entidad a través del supervisor” -art. 83, inciso 3-; y, finalmente, vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad -art. 83 inciso 4.

INTERVENTORÍA – Características – Normativa

 

Ahora bien, la Ley 1474 de 2011, reguló los temas referentes a la supervisión e interventoría, y que por regla general, la norma estipula que no serán concurrentes la relación en un mismo contrato, la interventoría y la supervisión, salvo que la entidad estatal requiera de la vigilancia del contrato estatal. Asimismo, el artículo 83 de la referida Ley establece que por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

 

INTERVENTORÍA – Estudios previos – Necesidad de contrato de interventoría – contratos que supera el monto de la menor cuantía

 

Lo anterior significa que, hay contratos que en los que obligatoriamente debe contar con un interventor que haga seguimiento a los contratos de obra pública que se adjudiquen por licitación pública, para los contratos que superen la menor cuantía independiente del tipo contractual y la modalidad de selección deberá pronunciarse sobre la necesidad de contar con un interventor, un claro ejemplo, sería, si una entidad va analizar un contrato de consultoría, claramente, este tipo de contrato puede superar el monto de la menor cuantía y este tipo de contrato en virtud de lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, implicaría que en los estudios previos, la entidad estatal deba pronunciarse o establecer un razonamiento si por la complejidad del objeto a contratar, amerite interventoría o no.

[1] Artículo 32, numeral 2, inciso 2. “Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría […]”.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada31/10/2025
Fecha de Salida15/12/2025
ActorEleana Manzano Vanegas
No. radicado internoC-1611 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_31_012318
Radicado de Salida2_2025_12_15_013041
Radicado InternoC-1611
DescriptorCONTRATO DE INTERVENTORÍA, INTERVENTORÍA
RestrictorAlcance, Objeto Control y Vigilancia, Características, Normativa, Estudios previos, Necesidad de contrato de interventoría, Contratos que supera el monto de la menor cuantía

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