DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico – Aplicación
[…] : i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
[…] la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato.
[…] los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio y, además, se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – «Matriz 4-Lineamientos de requisitos del personal» – Experiencia
La «Matriz 4» de los documentos tipo, tanto de interventoría como de consultoría, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del «Personal clave evaluable». En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico» «INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR» y el numeral 3.8.2 del documento base «3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)». Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base «EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)».
[…]
[…] dependiendo de la naturaleza del contrato y las exigencias de experiencia del personal que la entidad considere proporcionales al proceso de contratación, y teniendo en cuenta los recursos con los que cuente, esta determinará la categoría con fundamento en la cual se formularán los requisitos de experiencia general y específica del personal […].
Detalles del documento | |
Fecha | 20/03/2025 |
Actor | ANDRES SAYARI IKEDA RANGEL |
No. radicado interno | C-162 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250211001261 |
Radicado de Salida | RS20250320002726 |
Radicado Interno | C-162 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE |
Restrictor | Fundamento jurídico, Aplicación, Matriz 4, Lineamientos de requisitos del personal, Experiencia |