SOFTWARE – Adquisición y desarrollo – Modalidades de selección
El contrato de prestación de servicios profesionales no constituye una tipología adecuada para que las Entidades Estatales contraten la adquisición de software disponible en el mercado o el desarrollo de software a la medida. De forma similar, y al no configurarse ninguna de las causales señaladas por la Ley, no es procedente la modalidad de contratación directa para que las entidades se abastezcan de este tipo de bienes o servicios […]
[L]a Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda en la “Guía de Buenas Prácticas en la adquisición de Software y servicios asociados” que: i) La adquisición de software se realice por selección abreviada por subasta inversa cuando se trate de bienes de características técnicas uniformes, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda. En los casos en que la adquisición no se refiera en la práctica a bienes de características técnicas uniformes, es necesario adelantar un proceso de contratación mediante las modalidades de licitación pública, mínima cuantía o el concurso de méritos, siempre que se cumplan los supuestos que para ello dispone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ii) Las Entidades contraten el desarrollo de software por medio de la modalidad del concurso de méritos. iii) Los procesos para contratar una fábrica de software se adelanten mediante licitación pública, siempre que no impliquen aspectos que hagan procedente otra modalidad de selección, como es el caso de la selección abreviada por subasta inversa cuando se trate de bienes de características técnicas uniformes.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES –Ámbito de aplicación
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 […] Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados […]”.
[…] En este sentido, el contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. Adicionalmente, es claro que se requiere de estas competencias o habilidades con el fin de satisfacer las necesidades de las Entidades en lo relacionado con su gestión administrativa o funcionamiento.
[L]a contratación de servicios profesionales en los términos descritos se diferencia de los procesos de contratación que las Entidades Estatales requieran adelantar para el aprovisionamiento de un bien, servicio u obra que satisfaga una necesidad específica.[…]
Detalles del documento | |
Fecha | 05/03/2025 |
Actor | Lina Sofía Pérez Pedraza |
No. radicado interno | C-165 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250211001270 |
Radicado de Salida | RS20250305002101 |
Radicado Interno | C-165 del 2025 |
Descriptor | SOFTWARE, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES |
Restrictor | Modalidad de selección, Adquisición y Desarrollo, Ámbito de aplicación |