SELECCIÓN ABREVIADA – Marco normativo
Respecto a la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.
Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección.
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES – Definición
Según el literal a) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “[…] corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”.
COMÚN UTILIZACIÓN Y HOMOGENEIDAD ‒ Bienes y servicios ‒Características – Formas de adquisición
Para identificar los bienes y servicios que corresponden a este tipo, se destacan dos (2) aspectos importantes: la común utilización y la homogeneidad. Para la doctrina, la común utilización “[…] busca que los bienes o servicios que se compren en esta categoría sean de los que se ofrecen en un mercado con un estándar para quienes los demandan, o lo que es igual, que la oferta de los mismos en el mercado ocurriese en condiciones equivalentes para todo interesado en adquirirlos”. Por su parte, la homogeneidad se refiere a que “[…] sean fácilmente describibles por características mínimas comunes a los de su tipo, excluyendo elementos no esenciales, tales como los de diseño o cualquier otro que no altere la funcionalidad del bien o servicio. Ello debe ser así, en la medida en la cual se busca que la administración logre que compitan bienes o servicios de igual calidad, ofrecidos por los proponentes capaces de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante”.
Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares.
SERVICIOS OPERATIVOS PERIÓDICOS – Caracterización – Inclusión en los bienes y servicios de características técnicas uniformes
En el caso de los servicios de fumigación de oficinas y áreas de trabajo, la normativa y la doctrina no incluyen este servicio como ejemplo típico o paradigmático de la categoría. La práctica del mercado muestra que su prestación puede abarcar tratamientos diferenciados según la plaga a controlar, productos químicos distintos, protocolos técnicos variables, certificaciones ambientales o sanitarias específicas, frecuencias diversas y metodologías de intervención que no siempre son uniformes entre prestadores. No obstante, también es cierto que existen segmentos del mercado, especialmente en fumigación preventiva o periódica de espacios de oficina, en los que se observan patrones de estandarización en los insumos, equipos, procedimientos y resultados esperados, lo cual puede permitir su agrupación bajo parámetros homogéneos.
En este escenario, no es posible afirmar desde una perspectiva exclusivamente doctrinal si la fumigación constituye o no un servicio de características técnicas uniformes y de común utilización. La definición depende del análisis técnico que realice la entidad estatal, con base en la evidencia del mercado en el que pretenda contratar, la naturaleza del tratamiento requerido, la regularidad de la prestación, los estándares mínimos de calidad exigibles y el grado de comparabilidad entre oferentes para satisfacer la misma necesidad.
En consecuencia, el marco normativo y doctrinal permite a la entidad establecer los criterios relevantes, pero la decisión final requiere un estudio de mercado que determine si, en el contexto específico de la necesidad a contratar, la fumigación presenta homogeneidad suficiente y se ofrece en condiciones de común utilización, o si, por el contrario, su variabilidad técnica impide su clasificación dentro de dicha categoría.
A partir del marco normativo aplicable y de la línea doctrinal de esta Agencia, no es posible sostener de manera categórica que el servicio de fumigación de oficinas y áreas de trabajo constituye, por sí mismo y en abstracto, un servicio de características técnicas uniformes y de común utilización. Su clasificación depende del análisis que realice la entidad contratante sobre el mercado pertinente, las especificaciones técnicas del tratamiento requerido, la estandarización observable en los insumos, procedimientos y resultados, y la posibilidad de describir el objeto mediante parámetros homogéneos y verificables. Si el estudio de mercado evidencia patrones de desempeño y calidad equivalentes y una oferta estandarizada, podrá emplearse la causal de selección abreviada prevista para esta categoría; si no es así, corresponderá acudir a la modalidad de selección que resulte procedente según la naturaleza y cuantía del objeto contractual.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 10/11/2025 |
| Fecha de Salida | 19/12/2025 |
| Actor | Yury Marseli Hernández Monsalve |
| No. radicado interno | C-1658 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_10_012640 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_19_013285 |
| Radicado Interno | C-1658 |
| Descriptor | SELECCIÓN ABREVIADA, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES |
| Restrictor | Definición, BIENES Y SERVICIOS, Características, Formas de Adquisición, Caracterización, Inclusión en los bienes y servicios de características técnicas uniformes |
