UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación aplicable
[…] la Constitución Política de Colombia en su artículo 69, establece por una parte, una garantía de autonomía para que las universidades establezcan sus directivas y sus estatutos de acuerdo con la ley; y por la otra, la posibilidad de que cuenten con un régimen especial que corresponde dictar al Congreso. En desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 30 de 1992, mediante la cual se regularon aspectos como la naturaleza jurídica de las universidades estatales y oficiales, la forma de organizarse y el régimen de contratación aplicable. Asimismo, en el artículo 57 ibidem se consignó que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprende, entre otros aspectos, el régimen de contratación.
[…] la Ley 489 de 1998, al desarrollar la estructura y organización de la Administración Pública, establece que los entes universitarios hacen parte integral de esta, catalogándolos como entidades públicas de carácter autónomo a las que aplica un régimen especial. […].
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[…] se ha considerado que los entes universitarios no son entidades que hagan parte de la rama ejecutiva, ni pueden, por tanto, considerarse entidades descentralizadas, sino que gozan de un régimen especial.
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[…] la descentralización involucra el ejercicio de un control de tutela que no puede aplicarse a los entes universitarios autónomos, motivo por el cual, si bien son entes del Estado, no son ni pueden ser asimiladas a entidades descentralizadas y tampoco encuadran en el concepto de entidad territorial. De esta manera, respecto al régimen contractual de las universidades estatales, el artículo 93 de la Ley 30 de 1992 estableció condicionadamente, que será el derecho privado, rigiéndose, por ende, por las normas civiles y comerciales […].
UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Aplicación del estatuto general – Obligaciones transversales – Limitaciones
[…] podría colegirse que los entes universitarios, sólo aplicarán un régimen especial de contratación –es decir, el derecho privado– siempre y cuando el objeto a contratar sea para el cumplimiento de sus funciones propias; pero por ejemplo, cuando actúen como contratistas de otras Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen–, estarán sujetas, sin que ello afecte su economía, a las reglas y restricciones que dicho estatuto contenga para ese tipo de situaciones.
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[…] deberán cumplir unas obligaciones transversales al Sistema de Compra y Contratación Pública, entre ellas la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP –en la sección Régimen Especial–, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, reportar inhabilidades e incompatibilidades de sus proveedores, analizar el sector económico de los oferentes, acatar las prohibiciones contractuales dispuestas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005-, entre otras.
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[…]es importante precisar que la libertad reglamentaria de la actividad contractual a través de los manuales de contratación, no es absoluta, toda vez que, las entidades con un régimen especial deben hacerlo respetado la reserva legal de la que gozan ciertas materias. En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) causales de inhabilidad e incompatibilidad, iii) el principio de anualidad del gasto, y iv) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, son, entre otros, temas cuya regulación está reservada al legislador y que, por tanto, no pueden reglamentar en su manual de contratación.
MANUALES DE CONTRATACIÓN – Método interpretativo – Vacíos normativos – Ausencia de regulación
[…] los vacíos de los manuales de contratación de las entidades con régimen especial no siempre se llenan de la misma manera, pues ello depende de las materias sobre las cuales exista ausencia de regulación en dicho reglamento y la ley que crea el régimen especial. En tal sentido, sin perjuicio del deber de cumplir ciertas obligaciones transversales a la contratación pública, los vacíos en los aspectos sustantivos y en la regulación del contrato se deben llenar con las normas civiles y comerciales, según el caso; los que tengan que ver con asuntos relacionados con el procedimiento administrativo se deben integrar con las normas de la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; los relacionados con las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, con las disposiciones que las regulen, contenidas bien sea en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o en leyes complementarias.
[…] los vacíos en la definición o alcance de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal –a los que aluden los artículos 209 y 267 de la Constitución– deben llenarse con una interpretación integral de la carta política, así como con la jurisprudencia constitucional que exista sobre la materia, emanada de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado –cuando actúe como tribunal constitucional–.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 06/02/2026 |
| Fecha de Salida | 17/03/2026 |
| Actor | Eliecer Candelo Viafara |
| No. radicado interno | C-166 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_06_001487 - 1_2026_02_06_001489 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_17_002600 |
| Radicado Interno | C-166 de 2026 |
| Descriptor | UNIVERSIDADES PÚBLICAS, MANUALES DE CONTRATACIÓN |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Régimen de contratación aplicable, Aplicación del estatuto general, Obligaciones transversales, Limitaciones, Método interpretativo, Vacíos normativos, Ausencia de regulación |
