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Documento: C-1673 de 2025

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Interpretación restrictiva

En este punto es fundamental resaltar que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual debe interpretarse con sujeción estricta al principio de legalidad, consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política, según el cual los particulares solo son responsables por infringir la Constitución y la ley, y las autoridades solo pueden ejercer las funciones expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, las inhabilidades para contratar con el Estado deben estar claramente previstas en la ley, con carácter taxativo y de aplicación restrictiva. Así lo exige también el principio de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, y el principio pro homine, que impone que ante dudas o ambigüedades en la norma debe adoptarse la interpretación más favorable a la persona. No es jurídicamente admisible aplicar interpretaciones extensivas o analógicas para derivar efectos no previstos expresamente, como extender el alcance de una suspensión a una inhabilidad no contemplada por la ley. Por lo tanto, no se configuran los elementos de ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ni se evidencia otra inhabilidad legal que impida al ciudadano celebrar el contrato y/o convenio desde dicha calidad que ostenta.

Detalles del documento

Fecha de Entrada12/11/2025
Fecha de Salida16/12/2025
ActorSalomón Alvira Valderrama
No. radicado internoC-1673 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_12_012777
Radicado de Salida2_2025_12_16_013076
Radicado InternoC-1673 de 2025
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATBILIDADES
RestrictorConcepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva

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