RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Interpretación restrictiva
En este punto es fundamental resaltar que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual debe interpretarse con sujeción estricta al principio de legalidad, consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política, según el cual los particulares solo son responsables por infringir la Constitución y la ley, y las autoridades solo pueden ejercer las funciones expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, las inhabilidades para contratar con el Estado deben estar claramente previstas en la ley, con carácter taxativo y de aplicación restrictiva. Así lo exige también el principio de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, y el principio pro homine, que impone que ante dudas o ambigüedades en la norma debe adoptarse la interpretación más favorable a la persona. No es jurídicamente admisible aplicar interpretaciones extensivas o analógicas para derivar efectos no previstos expresamente, como extender el alcance de una suspensión a una inhabilidad no contemplada por la ley. Por lo tanto, no se configuran los elementos de ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ni se evidencia otra inhabilidad legal que impida al ciudadano celebrar el contrato y/o convenio desde dicha calidad que ostenta.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 12/11/2025 |
| Fecha de Salida | 16/12/2025 |
| Actor | Salomón Alvira Valderrama |
| No. radicado interno | C-1673 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_12_012777 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_16_013076 |
| Radicado Interno | C-1673 de 2025 |
| Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATBILIDADES |
| Restrictor | Concepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva |
