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Documento: C-168 de 2025

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MIPYMES – Definición / ESAL – Naturaleza – Sin ánimo de lucro / ESAL – Mipymes – Reparto de utilidades – Distinción

 

De conformidad con el problema jurídico planteado, en primer lugar, es importante señalar que el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 define a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – en adelante Mipymes – como aquellas empresas que cuentan con una unidad de explotación económica y cuyo objetivo es la distribución de utilidades entre sus miembros, es decir, que persiguen un fin lucrativo. Por el contrario, dentro de las características de las Entidades Sin Ánimo de lucro – en adelante ESAL –, se encuentra que su objetivo es llevar a cabo actividades que beneficien a los asociados, a terceros o a la comunidad en general, sin que su propósito sea la distribución de utilidades entre sus miembros.

Por lo anterior, esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que las ESAL no pueden acceder a los criterios diferenciales – dentro de los requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales – establecidos para las Mipymes, ni participar en los procesos contractuales restringidos a estas últimas. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, se establece que solo podrán ser consideradas Mipymes aquellas entidades que, como unidades de explotación económica, busquen el reparto de utilidades entre sus miembros. En contraste, como ya se mencionó, las ESAL no persiguen la distribución de utilidades entre sus miembros, ya que su objeto social está orientado a realizar actividades de interés general, sin esperar un beneficio económico directo o reparto de ganancias.

Por lo tanto, las ESAL, como las fundaciones a las que se refiere en su consulta, no cumplen con los requisitos para ser consideradas Mipymes y, en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de los puntajes adicionales consagradas en el ordenamiento jurídico a favor de ellas. Esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, que asemeja las cooperativas, asociaciones mutuales y demás entes considerados de economía solidaria a las Mipymes para efectos de la aplicación de dicho cuerpo normativo.

Detalles del documento

Fecha19/03/2025
ActorCarlos Andrés Otaiza Orellano
No. radicado internoC-168 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250211001273
Radicado de SalidaRS20250319002618
Radicado InternoC-168 del 2025
DescriptorCONVOCATORIAS LIMITADAS A MYPIMES, ESAL, DECRETO 1860 DE 2021, Articulo 23
RestrictorDefinición, Naturaleza, Sin ánimo de lucro, Mypimes, Reparto de utilidades, Distinción, Criterio Diferenciales

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