LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres
Particularmente, el artículo 32 ibidem regula criterios diferenciales y puntajes adicionales para los “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras y contratación pública. En relación con este aspecto, el inciso primero de la norma citada prescribe: “De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor”.
De esta manera, los denominados “criterios diferenciales” del artículo señalado –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las Entidades Estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
DECRETO 1860 DE 2021 – Vigencia
En este contexto, el pasado 24 de diciembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1860 de 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. En lo relativo al artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales incluyendo los puntajes adicionales y regula su aplicación.
DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación
El numeral primero establece que una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Como medio para la acreditación de este criterio, señala la normativa referida que: “Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación”.
[…] ninguno de los cuatro supuestos de hecho contempla una alternativa referente a que la persona jurídica esté conformada por otras personas jurídicas. Así las cosas, una interpretación exegética del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 permite concluir que la aplicación de los criterios diferenciales a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres no se extiende frente a aquellas personas jurídicas cuyos accionistas sean otras personas jurídicas, pues el numeral primero es claro en señalar que una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres, de lo cual se infiere que se refiere a mujeres naturales, dado que es grupo poblacional al cual están dirigidas estas medidas afirmativa.
CAPACIDAD JURÍDICA – Persona Natural – Persona jurídica – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1
[…] La capacidad jurídica es la facultad que tiene una persona natural o jurídica para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir, i) la capacidad de obligarse a cumplir el objeto del contrato y ii) de no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
Tratándose de personas naturales la capacidad jurídica para contratar la tienen los mayores de edad, a menos que por disposición expresa se encuentren limitados por decisión judicial, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley. En el caso de las personas jurídicas, su capacidad jurídica está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley.
Así las cosas, si bien los menores de edad no tienen capacidad jurídica para contratar con el Estado, lo cierto es que el primer supuesto del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 contempla el concepto de emprendimientos y empresas de mujeres cuando se trate de personas jurídicas. En ese sentido, el análisis que se haga respecto a la capacidad jurídica del proponente debe ser frente a la persona jurídica y no frente a sus socios, accionistas. […]
Detalles del documento | |
Fecha | 20/03/2025 |
Actor | Johnathan Cotacio |
No. radicado interno | C-171 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250211001295 |
Radicado de Salida | RS20250320002702 |
Radicado Interno | C-171 |
Descriptor | LEY DE EMPRENDIMIENTO, DECRETO 1860 DE 2021, CAPACIDAD JURÍDICA |
Restrictor | LEY 2069 DE 2020, Artículo 32, Criterios diferenciales, EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES, Empresas de mujeres, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14, Numeral 1, Acreditación, Persona natural, Persona jurídica |