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Documento: C-175 de 2025

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LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículos 31 y 32 – Criterios diferenciales – Reglamentación

 

El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”.

[…] En ese contexto, la referida Ley incorpora una serie de estímulos e incentivos. En especial, en su Capítulo III “Compras públicas” del Título I se modifican varias disposiciones que regían el sistema de compra y contratación pública, las cuales tienen un impacto en distintas normas legales y reglamentarias.

Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipymes al sistema de compras y contratación pública, mientras que el artículo 32 introduce criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres.

MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Contenido – Distinciones

En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.

Por esta razón, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015, regulando los criterios diferenciales para MiPymes establecidos por el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020. En virtud de esta norma las entidades estatales, indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.

Lo anterior significa que la expresión “podrán” contenida en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020, fue utilizada por el legislador porque la incorporación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en favor de las Mipymes es potestativa de la entidad estatal. En todo caso, debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a esta inferir que su incorporación es pertinente y se sustenta en la evaluación objetiva, la cual será consignada en los estudios y documentos previos.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021

En segundo lugar, como medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de los emprendimientos y las empresas de mujeres en el sistema de compra pública, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 establece que las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

La inclusión de estos criterios diferenciales en los procesos de selección, quedaron condicionados a los resultados del análisis del sector que elabore la entidad pública en la etapa de planeación y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. A su vez, el parágrafo primero de la norma analizada estableció que la definición de emprendimientos y empresas de mujeres se realizaría de manera reglamentaria.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.15 al Decreto 1082 de 2015, establece que en los procesos de selección las entidades públicas adoptarán criterios diferenciales relacionados con las condiciones habilitantes y puntajes adicionales para incentivar los emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional.

De acuerdo con lo anterior, esta Agencia ha considerado que, tratándose de emprendimientos y empresas de mujeres, la incorporación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el EGCAP, son obligatorios, en la medida que el artículo 32 consagra el verbo “deberán”.

MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Mipymes – Emprendimientos – Empresas de mujeres – Puntaje

 

En atención a lo anterior, la entidad estatal luego del resultado arrojado en el análisis del sector definirá el criterio o criterios diferenciales que adoptará, para beneficiar tanto a Mipymes como a los emprendimientos y empresas de mujeres. Para dichos efectos se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados para los demás proponentes que concurran al proceso de contratación que no sean Mipyme o empresa o empresa de mujeres. Es importante tener en cuenta que los requisitos antes mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. Asimismo, el artículo objeto de estudio dispone que, con la finalidad de beneficiar a las Mipyme,

Ahora bien, los artículos 2.2.1.2.4.2.15 y el 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 también disponen de un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes a los proponentes que acrediten su condición de Mipymes y/o emprendimiento o empresa de mujeres.

Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita es Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujeres y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.

CRITERIOS DIFERENCIALES – Obligatoriedad – Discrecionalidad de su incorporación en los procesos de contratación

[…] la fijación de criterios diferenciales no es un asunto totalmente discrecional, sino que es un deber cuyo cumplimiento está sometido a lo previsto en los resultados del análisis del sector. Esto significa que, para acatarlo, las entidades públicas y los particulares descritos en las normas analizadas están limitados por el listado de aspectos a los que pueden circunscribirse los criterios diferenciales, sino que, además, deben tener en cuenta la información que refleje el estudio del sector que les corresponde realizar para cada uno de sus contratos.

[…] A lo anterior, debe agregarse que, en cuanto se refiere al otorgamiento de puntajes adicionales en favor de las Mipymes y/o emprendimientos y empresas de mujeres, o a la consagración de exigencias mayores para quienes compiten con éstas, las entidades públicas también encuentran límites definidos en la ley, que se deberán respetar para garantizar que el oferente a quien se adjudique el contrato presentó la propuesta más favorable a los intereses de la entidad y que aseguren que se respeten las condiciones habilitantes mínimas requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato.

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
ActorKevin Eduardo Verjel Cáceres
No. radicado internoC-175 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250212001311
Radicado de SalidaRS20250321002738
Radicado InternoC-175
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO, INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DIFERENCIALES Y PUNTAJES ADICIONALES
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Contenido, Finalidad, Decreto Reglamentario 1860 de 2021, Artículo 31 y 32, Criterios diferenciales y puntajes adicionales, Mipymes, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Depende de análisis del sector

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