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Documento: C-1752 de 2025

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las entidades estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Es por eso que, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades e incompatibilidades son herramientas en la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”. Si bien no todas las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son consecuencia de una medida de reproche ni de una sanción previa, como ya se explicó, es indiscutible que en los años más recientes los lamentables hechos de corrupción han generado, como respuesta del legislador, un incremento de las restricciones a la capacidad contractual, dirigidas a prevenir este tipo de situaciones o a sancionar tales conductas.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― CONFLICTO DE INTERESES-Interpretación restrictiva

En ese sentido, únicamente es posible aplicar las causales de conflicto de interés que se encuentren tipificadas y que hayan sido expresamente establecidas en los estudios previos, en el pliego de condiciones o en el contrato y/o convenio y/o documento equivalente. Por tanto, corresponde a cada entidad estatal verificar en el caso concreto si la naturaleza de las funciones asignadas al contratista en ejecución del contrato estatal y la vinculación de sus familiares configura alguno de los conflictos de interés definidos en sus propios instrumentos contractuales.

En este punto es fundamental resaltar que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual debe interpretarse con sujeción estricta al principio de legalidad, consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política, según el cual los particulares solo son responsables por infringir la Constitución y la ley, y las autoridades solo pueden ejercer las funciones expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, las inhabilidades para contratar con el Estado deben estar claramente previstas en la ley, con carácter taxativo y de aplicación restrictiva. Así lo exige también el principio de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, y el principio pro homine, que impone que ante dudas o ambigüedades en la norma debe adoptarse la interpretación más favorable a la persona. No es jurídicamente admisible aplicar interpretaciones extensivas o analógicas para derivar efectos no previstos expresamente, como extender el alcance de una suspensión a una inhabilidad no contemplada por la ley. Por lo tanto, no se configuran los elementos de ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ni se evidencia otra inhabilidad legal que impida la vinculación de familiares de un contratista en ejecución de un contrato estatal.

Detalles del documento

Fecha de Entrada25/11/2025
Fecha de Salida29/12/2025
ActorMiguel Andrés Ramirez Roa
No. radicado internoC-1752 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_25_013314
Radicado de Salida2_2025_12_29_013598
Radicado InternoC-1752 de 2025
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTO DE INTERESES
RestrictorConcepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva

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