SEGURIDAD SOCIAL – Aportes al Sistema de Seguridad Social–Régimen Subsidiado – Trabajador independiente
En ese sentido, el hecho de que una persona natural se encuentre afiliado al régimen subsidiado en salud no constituye un impedimento para celebrar un contrato de prestación de servicios o presentar una oferta en un proceso de selección, comoquiera que tal verificación de los aportes deberá realzarse en la ejecución del contrato, en todo caso, es necesario indicar que el artículo 2.1.3.14 del citado Decreto 780 de 2016 prohíbe estar afiliado simultáneamente a uno y otro régimen.
Detalles del documento | |
Fecha | 29/07/2024 |
Actor | Juan José Rodríguez Silva |
No. radicado interno | C-176 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240617006126 |
Radicado de Salida | RS20240729010669 |
Radicado Interno | C-176 |
Descriptor | SEGURIDAD SOCIAL |
Restrictor | Aportes al sistema de Seguridad Social, Régimen subsidiado, Trabajador independiente |