CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico – Tipologías
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, establece que “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área que se trate […]”. En este sentido, establece como condición para la celebración de este particular tipo de contratos que la Entidad Estatal verifique que el contratista tenga la “la idoneidad y la experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate” el respectivo objeto contractual. De lo anterior supone que, la Entidad Estatal establezca en los estudios previos unos parámetros mínimos de idoneidad y experiencia, a partir de los cuales puedan constatar la aptitud del aspirante contratista, los cuales deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
TÍTULO DE IDONEIDAD – Régimen constitucional
En Colombia, el título de idoneidad es un reconocimiento otorgado a los profesionales que cumplen con los requisitos legales, académicos y éticos necesarios para ejercer una determinada profesión, garantizando que poseen las competencias requeridas para su ejercicio. De acuerdo con el régimen constitucional, este título asegura que los profesionales estén debidamente habilitados para desempeñar sus funciones, protegiendo los derechos de los ciudadanos. Un ejemplo clave de este título es la tarjeta profesional, la cual es exigida a ciertos profesionales, como los abogados, para acreditar su capacidad y permitirles ejercer legalmente su actividad, siendo otorgada por entidades competentes como el Consejo Superior de la Judicatura.
REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
LEY 2016 DE 2020 – Código de Integridad del Servicio Público Colombiano – Objeto – Exposición de motivos
De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2016 de 2020 el objeto de dicha Ley es la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial v en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo. El parágrafo del artículo 1 señala que “Por implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano se entenderá la capacitación obligatoria de inducción para cualquier cargo del Estado y en cualquier modalidad contractual, la evaluación y seguimiento, la generación de indicadores que permitan verificar su cumplimiento, la inclusión obligatoria del Código en los manuales de funciones y demás métodos, planes y procedimientos que fortalezcan y promuevan la Integridad en el Servicio Público”.
Al respecto, es importante precisar que conforme con la exposición de motivos de la Ley 2016 de 2020, el objetivo de esta ley es “promover, establecer y orientar un cambio cultural e institucional que propenda por una eficaz y estructural transformación moral y social en el manejo de lo público, con la consecuente elevación del capital social en el Estado colombiano, con elevados estándares de excelencia y moralidad pública”[1]. De igual forma, señaló que “se necesita realizar actividades con los funcionarios, asesores y contratistas, para que los valores que aparecen consignados ahí sean una realidad para todos. Se deben crear espacios para compartir experiencias relacionadas con la promoción de la integridad en el quehacer de cada uno, así como formar una cultura de integridad, en donde los valores se vuelvan tangibles para todos.”
Detalles del documento | |
Fecha | 19/03/2025 |
Actor | Olga Cecilia Cardona Bernal |
No. radicado interno | C-176 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250212001317 |
Radicado de Salida | RS20250319002660 |
Radicado Interno | C-176 |
Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TÍTULO DE IDONEIDAD, REQUISITOS HABILITANTES, LEY 2016 DE 2020 |
Restrictor | Régimen jurídico, Tipologías, Régimen Constitucional, Noción, Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, Objeto, Exposición de motivos |