RECHAZO DE LA OFERTA – Causales – Principio de imparcialidad – Principio de selección objetiva
Dichos principios tienen un papel relevante en la elaboración de los pliegos de condiciones, pues si bien las entidades tienen un margen de autonomía para definir algunos aspectos del futuro negocio, las causales de rechazo de las propuestas deben ser razonables, bien porque algunas de éstas se encuentren previstas en el ordenamiento o porque conducen a que se adjudique el contrato al proponente que cumple con los requisitos técnicos y económicos para su ejecución. En esta medida, dichas causales no deben fundamentarse en el simple capricho o el mero arbitrio, lo cual –además de contrariar los principios analizados– limita la participación.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Reserva legal
El carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades e incompatibilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no resulta jurídicamente posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados a la entidad.
REVISORÍA FISCAL ‒ Inhabilidades ‒ No se extienden a la persona jurídica
El régimen de inhabilidades del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 tiene como algunos de sus destinatarios a servidores públicos –v. gr. num. 1, lit. f)–, personas naturales –v. gr. num. 1, lits. g) y j)– e, incluso, personas jurídicas, sus socios, representantes legales o administradores[1] –v. gr. num. 1, lits. h), i) y j)–. Por lo menos, dentro de la enumeración de la norma citada, no se alude a alguna restricción de la capacidad para presentar ofertas o celebrar contratos estatales por situaciones que afecten a los revisores fiscales. Si bien el artículo 205.3 del Código de Comercio dispone que no podrá designarse como tales a “Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo”, esta circunstancia influye en el ejercicio legal de la profesión de contador público, no en la pérdida de capacidad contractual.
En este caso, el hecho de que el revisor fiscal de la persona jurídica que actúe como oferente en un proceso de selección tenga un cargo directivo dentro de la organización, sólo implica la vulneración de normas deontológicas que será sancionada de acuerdo con el régimen de la profesión correspondiente. Es decir, las inhabilidades e incompatibilidades propias de quienes aspiren a participar en procesos de selección o celebrar contratos estatales son diferentes a la restricciones propias para desempeñar una labor u oficio.
Por ello, aunque el revisor fiscal que avale los estados financieros esté inhabilitado para efectos de la Ley 80 de 1993, dicha situación no afecta la evaluación de la capacidad financiera de la sociedad, pues ello no incide en el ejercicio legal de profesión. Así, se reitera que –en función de la causal– las inhabilidades afectan a las personas jurídicas que ostentan la calidad de proponentes o contratistas del Estado, así como a sus socios, representantes legales o administradores. La revisoría fiscal, por su parte, es un órgano de fiscalización y evaluación, por lo que carece de roles directivos, administrativos o representación legal. Luego, salvo disposición en contrario, las inhabilidades e incompatibilidades que afecten al revisor fiscal en materia de contratación estatal no se extienden a la persona jurídica que actúa como proponente o contratista.
[1] Este último concepto debe entenderse en concordancia con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. La norma indica que “Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 02/12/2025 |
| Fecha de Salida | 10/12/2025 |
| Actor | Elizabeth Sabas Gaviria |
| No. radicado interno | C-1788 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_02_013594 |
| Radicado de Salida | _2025_12_10_012907 |
| Radicado Interno | C-1788 |
| Descriptor | RECHAZO DE LA OFERTA, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, REVISORÍA FISCAL |
| Restrictor | Causales, Principio de imparcialidad, Principio de selección objetiva, Reserva legal, Inhabilidades, No se extienden a la persona jurídica |
