Menú Cerrar

Documento: C-1850 de 2025

Descargar archivo

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica que, para el cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, incluso aquellos adelantados con documentos tipo, deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

DÍAS HÁBILES – Facultad de la Administración para definirlos – Condiciones mínimas

 

En ese contexto, la habilitación de los días sábado como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y recaería en el ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o gobernaciones—, quien mediante acto administrativo debidamente motivado se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, durante el tiempo que se requiera.

Es pertinente mencionar, que dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.  No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal, evitando que la medida excepcional genere ventajas indebidas o afecte la libre concurrencia.

DISPONIBILIDAD DEL SECOP – Acceso al servicio – Circular Externa única

Respecto de la disponibilidad de la plataforma SECOP, es fundamental destacar, que conforme consta en la la Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente,  el SECOP es accesible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, salvo los momentos en que se realicen mantenimientos programados de las plataformas, los cuales serán previamente informados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- a través de los canales oficiales como la página web y sus redes sociales. Las fallas en el SECOP no habilitan a las Entidades Compradoras ni a los Proveedores a interrumpir o incumplir los plazos del Proceso de Contratación.

Detalles del documento

Fecha de Entrada19/12/2025
Fecha de Salida09/01/2026
ActorCristina Quiñones
No. radicado internoC-1850 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_19_014207
Radicado de Salida2_2026_01_09_000170
Radicado InternoC-1850 de 2025
DescriptorDÍAS HÁBILES, DISPONIBILIDAD DEL SECOP
RestrictorConcepto, Cómputo de términos, Facultad de la Administración para definirlos, condiciones mínimas, Acceso al servicio, Circular Externa Única

Descargar archivo