CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características
- a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo con los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Obligaciones – Cláusulas amplias – Interpretación
De esta forma, el uso de cláusulas amplias o de obligaciones indeterminadas en los contratos de prestación de servicios debe analizarse de acuerdo con las características que se expondrán en el presente concepto. Así las cosas, los contratos de prestación de servicios solo pueden celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. En ese sentido, las cláusulas que se incluyan en los contratos deben guardar conexidad con el objeto contractual pactado.
En consecuencia, las cláusulas que se incluyan en el contrato deben interpretarse conforme al objeto contractual definido a partir de los estudios previos, los cuales determinan tanto el propósito de la contratación como la forma en que se espera que el contratista ejecute el objeto y cumpla las obligaciones derivadas del contrato. De este modo, las obligaciones que se incluyan en el contrato, o que señale el supervisor del mismo deben restringirse al objeto del contrato conforme al principio de planeación y a la autonomía de la voluntad de las partes.
Lo anterior implica que, si bien es posible y recomendable pactar cláusulas amplias o indeterminadas, como “otras obligaciones relacionadas con el objeto” o “las demás obligaciones que asigne el supervisor” en los contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, el supervisor no puede fijar obligaciones que amplíen el objeto del contrato ni imponer tareas que lo desborden. Esto, puesto que tales actuaciones desconocerían la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y podrían generar riesgos como la desnaturalización del vínculo contractual.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 09/02/2026 |
| Fecha de Salida | 20/02/2026 |
| Actor | Ronal Herminso González Aguirre |
| No. radicado interno | C-188 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_09_001640 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_20_001540 |
| Radicado Interno | C-188 del 2026 |
| Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
| Restrictor | Concepto, Cláusulas, Interpretación, Obligaciones |
