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Documento: C-189 de 2025

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DIRECCIÓN Y MANEJO DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL – Obligación de jefe o representante legal de la entidad

 

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc.

Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella.

 

ACTUACIONES CONTRACTUALES – Debido proceso administrativo – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER CONTRACTUAL – Ley 1150 de 2007 – Ley 1474 de 2011

 

[…] las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, complementan el régimen jurídico de la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos estatales. En dichas normas se impone el debido proceso como principio rector en materia sancionatoria contractual, entre otros, para la imposición de multas y la decisión de hacer efectiva la cláusula penal, principio que se debe respetar en el ejercicio del control y vigilancia de la ejecución contractual. También se establecen los límites de la responsabilidad del representante legal ante la delegación de sus funciones en materia contractual y se regula la supervisión y la interventoría de los contratos estatales.

DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS – Obligación de la entidad estatal – Supervisión e interventoría

[…] el artículo 83 ibibem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.

Respecto de los deberes, el inciso segundo del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, establece entre otros aspectos, que el supervisor y/o interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente. En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el supervisor y/o interventor sobre el presunto incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER CONTRACTUAL – Ley 1474 de 2011 artículo 86

 

[…] los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 define cuáles son los sujetos que intervienen activamente dentro del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual, a saber: i) el jefe de la entidad o su delegado, quien tendrá la competencia para dirigir y tramitar dicho procedimiento; ii) el contratista, quien es citado a la audiencia de que trata el artículo 86 y iii) el garante del contratista, con ocasión de la garantía expedida para amparar el objeto contractual.

Con base en lo anterior será el jefe o representante legal de la entidad, quien adelantará el proceso sancionatorio en contra del contratista presuntamente incumplido, salvo, cuando mediante la figura de la delegación para contratar señalada en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, este designe tal función en “los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directo o ejecutivo o sus equivalentes”. Para lo que, claramente deberán observarse las disposiciones que regulan la materia, sin perjuicio de que la interventoría tenga el deber de mantener informada a la entidad de esos incumplimientos y de cualquier circunstancia que pueden afectar la correcta ejecución del contrato principal.

 

PARTICIPACIÓN DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

En la etapa de la celebración de la audiencia intervendrá el jefe de la entidad o su delegado y, posteriormente, éste concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente y al garante, en caso de ser necesario, para que estos presenten sus descargos, aporten y controviertan pruebas y rindan las explicaciones del caso.

En esta etapa el interventor y/o supervisor participan en el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual en la medida en que así lo defina la persona que preside y adelanta dicho proceso. En este escenario debe advertirse que los supervisores o interventores no sustituyen ni reemplazan a la entidad estatal en su posición contractual ni en las potestades que la ley les concede para garantizar la ejecución del contrato vigilado, y por tanto, no pueden adoptar las decisiones que en el marco de sus funciones administrativas o contractuales le correspondan.

 

 

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
ActorJEISON DUVAN PEÑALOSA
No. radicado internoC-189 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250214001463
Radicado de SalidaRS202503210002759
Radicado InternoC-186
DescriptorDEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS, DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PROCESO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL
RestrictorObligación de la entidad estatal, Supervisión e interventoría, Obligaciones del supervisor e interventor, Facultad de la entidad, Obligación del jefe o representante legal, Delegación contractual, Sujetos que intervienen en la audiencia, Ley 1474 de 2011 Artículo 86, participación de interventoría y/o supervisión en audiencia

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