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Documento: C-191 de 2025

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional

En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes por Mipymes colombianas con mínimo un año de existencia para limitar la convocatoria a MiPymes, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a MiPymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.

Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato.

Ahora bien, el domicilio de la MiPymes que quiera participar en una convocatoria limitada territorialmente se acredita con los documentos definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 […]

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
ActorNelson Andrés Oviedo Escobar
No. radicado internoC-191 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250214001456
Radicado de SalidaRS20250321002778
Radicado InternoC-191 del 2025
DescriptorCONVOCATORIA LIMITADAS A MYPIMES EN EL AMBITO TERRITORIAL
RestrictorLimitación territorial, Facultad discrecional

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