INCOMPATIBILIDAD – Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado – Artículo 29 / Impedimento ejercicio abogacía por contratistas del Estado
Sin embargo, vale la pena señalar que para determinar si la incompatibilidad de los numerales precedentes aplican o no a un contratista del Estado, resulta necesario estudiar la calidad que ostenta dicho contratista, luego de la vinculación jurídica con una entidad del Estado, donde los operadores jurídicos deberán determinar si en razón al acto jurídico público de la vinculación, adquiera una función pública y, por ende, la condición de servidor público, o si continúa fungiendo como particular.
Ante ese panorama, y con base en las consideraciones expuestas, es posible concluir que un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/03/2025 |
Actor | Juan Pablo Bernal Moncada |
No. radicado interno | C-193 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250214001486 |
Radicado de Salida | RS20250321002768 |
Radicado Interno | C-193 |
Descriptor | INCOMPATIBILIDAD |
Restrictor | Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, Artículo 29, Impedimento para ejercer abogacía en contratistas |