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Documento: C-193 de 2025

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INCOMPATIBILIDAD – Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado – Artículo 29 / Impedimento ejercicio abogacía por contratistas del         Estado

 

Sin embargo, vale la pena señalar que para determinar si la incompatibilidad de los numerales precedentes aplican o no a un contratista del Estado, resulta necesario estudiar la calidad que ostenta dicho contratista, luego de la vinculación jurídica con una entidad del Estado, donde los operadores jurídicos deberán determinar si en razón al acto jurídico público de la vinculación, adquiera una función pública y, por ende, la condición de servidor público, o si continúa fungiendo como particular.

 

Ante ese panorama, y con base en las consideraciones expuestas, es posible concluir que un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia.

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
ActorJuan Pablo Bernal Moncada
No. radicado internoC-193 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250214001486
Radicado de SalidaRS20250321002768
Radicado InternoC-193
DescriptorINCOMPATIBILIDAD
RestrictorLey 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, Artículo 29, Impedimento para ejercer abogacía en contratistas

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