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Documento: C-194 de 2025

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad 

[…] De este modo, la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: (i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. (ii) También es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. (iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría –art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993‒, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. Adicionalmente, (iv) el seguimiento técnico es inherente a la interventoría para la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. Finalmente, (v) en caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. En cualquier caso (vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–. 

CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Término – Plazo – Contrato objeto de seguimiento 

Ahora bien, el contrato de interventoría supone la existencia de otro contrato –es decir, el contrato vigilado–, y por eso la jurisprudencia ha caracterizado la interventoría como un negocio jurídico íntimamente relacionado en su objeto con el contrato respecto del que ejerce las actividades del interventor. No obstante, a pesar de lo anterior, el contrato de interventoría es independiente del otro contrato en aspectos específicos como, por ejemplo, la prórroga y el incumplimiento. En efecto, la prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley; además, el incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría. 

CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Forma de pago – Sujeción a avance de la obra 

[…] no existe disposición alguna en el ordenamiento que impida a las entidades pactar mecanismos que supediten el pago de la interventoría a avances en la ejecución de los contratos de obra. Por el contrario, en virtud de la autonomía de la voluntad, las entidades pueden incluir las condiciones de pago que consideren necesarias y convenientes, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico. Así, podrán pactar una condición positiva casual para la exigibilidad de la obligación de pago de la contraprestación a cargo de la entidad contratante, tal como lo posibilitan los artículos 1530, 1531, 1532 y 1534 del Código Civil […]  

[Sin embargo] las entidades no podrán sujetar la totalidad del pago de interventoría a la ejecución o cumplimiento del contrato de obra vigilado, so pena de que dicha cláusula sea ineficaz de pleno al derecho por disposición expresa del literal d) numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 19931, pues el supeditar el pago a la acción de un tercero implica que se ha pactado una cláusula de imposible cumplimiento para el interventor. Adicionalmente, este tipo de acuerdo de pago contraría la naturaleza del contrato de interventoría porque desconoce que el incumplimiento del contratista vigilado “no se traduce en que […] la labor de la interventoría automáticamente adolezca del mismo reproche o que ese hecho pueda entenderse o equipararse como una desatención de las obligaciones contraídas en el marco de este vínculo negocial”. 

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
ActorJuan Manuel Salazar Toro
No. radicado internoC-194 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250214001491
Radicado de SalidaRS20250321002760
Radicado InternoC- 194 de 2025
DescriptorCONTRATO DE INTERVENTORÍA
RestrictorCaracterísticas, Finalidad, Término, Plazo, Contrato objeto de seguimiento, Forma de pago, sujeción a avance de la obra

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