REQUISITOS HABILITANTES-Capacidad financiera- calcular
Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera y organizacional. Al respecto, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para requerir la capacidad necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe tener en cuenta, para la determinación de la capacidad financiera y organizacional, el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
SUBASTA INVERSA-lance
Así las cosas, es claro que el “margen mínimo” deberá ser determinado por la Entidad Estatal en sus pliegos de condiciones y para ello podrá tener como referencia la cuantía del proceso, las dinámicas propias de concurrencia del mercado y demás factores que considere pertinentes para llevar en debida forma la respectiva audiencia de subasta inversa, sin que la ley, su decreto reglamentario haya indicado una formula o calculo aritmético único para ello.
RUP-obligación-verificación experiencia
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, es decir en los procesos indicados anteriormente, pues en el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar, aportar o verificar otra documentación que no se encuentre registrada en este documento.
MENOR CUANTÍA-manifestación de interés
En tal sentido, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de selección abreviada de menor cuantía es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos, no obstante, requiere que se verifique que haya sido presentada en la forma y oportunidad establecida en el pliego de condiciones.
SANEAMIENTO – Vicios – Procedimiento de forma
Es necesario precisar que, el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 establece que “Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio” (énfasis fuera de texto); en ese sentido, debe advertirse que este artículo condiciona dicha facultad de saneamiento de los defectos formales a que los vicios “no constituyan causales de nulidad”.
Detalles del documento | |
Fecha | 15/08/2024 |
Actor | Angie Shakira Ortiz Prada |
No. radicado interno | C-198 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240704006756 |
Radicado de Salida | RS20240815011541 |
Radicado Interno | C-198 del 2024 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, CUANTÍA, SANEAMIENTO, SUBASTA INVERSA |
Restrictor | Capacidad financiera, Obligación, Deber de verificación |