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Documento: C-199 de 2025

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DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Fundamento normativo

Con fundamento en la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, el 30 de junio de 2023 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.

DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Inalterabilidad

El artículo 3 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, podrán variarse algunos de los requisitos fijados en ellos.

DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 y 8 – Minuta Tipo – Alternativas – Administración de los recursos – Entidad financiera

El documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, contempla tres (3) opciones para el giro de los recursos por parte de la Entidad Estatal, de acuerdo con la cláusula 7 de la Minuta Tipo. De esta manera, el giro de los recursos puede realizarse, según una de las siguientes opciones por la que opte la entidad estatal: i) a una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio – opción 1, ii) a un patrimonio autónomo irrevocable al nombre del convenio – opción 2, o iii) a cuenta bancaria a nombre del convenio – opción 3.

DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 – Opción 1

Como se aprecia, el inciso primero de la opción 1 indica parámetros obligatorios que debe incluir la entidad que acoja esa opción. De esta forma, el giro de los recursos se realizará en una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio, que es aquella que permite a la entidad y al OAC gestionar los fondos del convenio de manera compartida. Además, la cláusula de agrega que la misma debe generar rendimientos financieros, y no será posible el sobregiro.

Así mismo, la opción señala que en esa cuenta conjunta no se podrá disponer de los recursos de forma electrónica por el OAC, y que para disponer de ellos se requiere la autorización del Representante Legal del OAC y del Interventor y/o Supervisor de la Entidad.

Finalmente, el segundo inciso de la opción 1 dispone que la entidad podrá señalar opciones propias de los giros en relación con los siguientes aspectos: i) disponibilidad de Plan Anual de Caja – PAC, o ii) soportes que se requieran del Organismo de Acción Comunal OAC para efectuar el giro de los recursos. Este aspecto, es de aquellos que permite que la entidad complemente o indique las condiciones que allí se permiten, sin embargo, solo es posible en relación con el PAC y soportes para el giro de los recursos.

DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 8 – Opción 1

El numeral, indica que debe aperturarse una cuenta de “manejo y firmas conjuntas”, lo que implica que lo que deba pagarse con cargo a esa cuenta requiere la firma del Representante Legal del OAC y del Interventor y/o Supervisor de la Entidad. Además, en este numeral de obligatorio cumplimiento se indica que, ningún pago o gravamen que afecte el giro o desembolso podrá darse sin la autorización de este último -Interventor y/o Supervisor de la Entidad.

DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 8 – Entidad financiera

Finalmente, debe indicarse que, el numeral II. del parágrafo 1 de la Cláusula 8 de la Minuta Tipo, señala que la cuenta de manejo conjunto debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera. En este sentido, la entidad financiera que realizará la administración de los recursos puede ser seleccionada de forma discrecional por la entidad estatal, y en consecuencia para la apertura de la cuenta se observaran los requisitos particulares que exija la entidad financiera seleccionada, y para su manejo, las condiciones establecidas en la Minuta Tipo de Convenio Solidario para la ejecución de obras adoptada por medio de la Resolución 358 de 2023.

Detalles del documento

Fecha28/02/2025
ActorAdriana Henao
No. radicado internoC-199 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250217001506
Radicado de SalidaRS20250228001978
Radicado InternoC-199
DescriptorDOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS
RestrictorFundamento normativo, Inalterabilidad, GIRO Y MANEJO DE LOS RECURSOS, CLÁUSULAS 7 Y 8, MINUTA TIPO, Alternativas, Administración de los recursos, Entidad financiera, Cláusulas 7, Opción 1, Cláusulas 8

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