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Documento: C-201 de 2026

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GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad

[…] la finalidad y principal objetivo de la garantía de cumplimiento es proteger el patrimonio de la entidad de los potenciales riesgos y efectos derivados de un incumplimiento del contratista. Esta función, se advierte, debe irradiar la comprensión de las normas sobre garantías en general y sobre su vigencia en particular.

Los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 establecen las condiciones que debe cumplir la garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. De otro lado, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia – Alcance

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”

COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO – Obligaciones – Alcance – Riesgos

En efecto, si bien los decreto 393 y 591 de 1991 regulan de manera sustancial las tipologías contractuales que pueden implementar las entidades para desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, en estas normas no hay un desarrollo sobre las garantías exigibles en el marco de estas actividades, así como tampoco un alcance de la incertidumbre que se puede manejar en este tipo de proyectos. Por tanto, las entidades deberán acudir a las normas aplicables de acuerdo con el régimen de contratación que resulte procedente y establecer en el contrato el contenido obligaciones relacionados con dichas actividades.

En consecuencia, la decisión de exigir un determinado amparo debe guardar estricta coherencia con obligaciones pactadas, así como con el alcance del amparo y su ámbito de aplicación. Esta afirmación no implica que el amparo de calidad y estabilidad de la obra sea improcedente en contratos que incorporan componentes de investigación o innovación. Lo que se quiere significar es que su exigibilidad debe analizarse con mayor rigor, siendo indispensable examinar el contenido obligacional pactado para determinar si las prestaciones asumidas se enmarcan en obligaciones de resultado o de medio y la forma en que estas pueden ser cubiertas razonablemente.

Detalles del documento

Fecha de Entrada12/02/2026
Fecha de Salida04/03/2026
ActorJaime Rafael Obando Ante
No. radicado internoC-201 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_12_001795
Radicado de Salida2_2026_03_04_002059
Radicado InternoC-201
DescriptorGARANTÍAS, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
RestrictorContratación estatal, Constitución de garantías, Finalidad, Cumplimiento, Obligaciones contractuales, Amparos, suficiencia, Alcance, Obligaciones, Riesgos

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