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Documento: C-203 de 2025

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SECOP II  Plataforma Transaccional

[…] debe señalarse que el SECOP II es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados, tanto para las entidades como para los proveedores, y ofrece una vista pública para cualquier interesado que desee hacer seguimiento a la contratación pública. De esta manera, cuando el proceso de contratación se adelanta a través del SECOP II, las aprobaciones de las actuaciones en la ejecución de un contrato, para su perfeccionamiento y posterior ejecución, deben efectuarse en dicha plataforma, de conformidad con el procedimiento establecido.

[…]

En este sentido, en el SECOP II el procedimiento contractual se desarrolla en línea y dentro de la plataforma, conformándose un expediente electrónico, lo cual denota una diferencia con el SECOP I, donde el procedimiento es físico, esto es, con documentos escritos que se publican para cumplir las obligaciones de las entidades antes señaladas. Al existir esa diferencia entre las dos versiones del SECOP, no es posible realizar en SECOP II actuaciones por escrito que son propias del SECOP I, sino que los documentos y actuaciones son electrónicas.

Debido a que la plataforma es totalmente transaccional, el trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta la necesidad de cargar documentación alguna, salvo algunas excepciones. Además, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 527 de 1999, en la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán expresarse por medio de un mensaje de datos, lo que implica que no se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

SECOP II  Modificaciones – Aprobación

El documento “Procesos de Contratación: Gestión Contractual en el SECOP II” expedido por esta entidad, detallas los pasos para aprobación de las modificaciones del contrato en el SECOP II. Específicamente, el literal III establece el procedimiento a seguir para aprobar o rechazar la modificación, según el cual una vez la entidad estatal reciba dicha modificación aprobada por el proveedor debe publicarla y a “partir de este momento el contrato queda para conocimiento del público en general, su estado cambia a “en ejecución” nuevamente.

Así las cosas, cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución, así como los modificatorios a los que haya lugar, deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En este sentido, la no suscripción de la modificación en la plataforma del SECOP II implica que este no se acepte, que no se firme o suscriba digitalmente por el contratista y, por ende, que no pueda iniciar nuevamente en su ejecución.

Ahora bien, en relación a las modificaciones a contratos estatales, sea lo primero resaltar que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como en las normas que las modifican y reglamentan, no consagra una regulación expresa sobre la posibilidad de modificar los contratos celebrados por las entidades estatales. Lo anterior, teniendo en cuenta que los contratos, en principio, deben ejecutarse en las condiciones inicialmente pactadas que fueron convenidas luego de surtir todos los procedimientos previstos para la selección del contratista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha27/03/2025
ActorOficina Jurídica Municipio de Leticia
No. radicado internoC-203 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250214001448
Radicado de SalidaRS20250327003028
Radicado InternoC-203 del 2025
DescriptorSECOP II
RestrictorPlataforma transaccional, Modificaciones, Aprobación

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