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Documento: C-204 de 2025

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FACTOR DE EXPERIENCIA – Acreditación de Experiencia de Socios Menor a Tres Años

Visto lo anterior, conviene también revisar la regla de acreditación de experiencia de accionistas, socios o constituyentes por parte de sociedades, y personas jurídicas en general, con menos de tres años de constitución contemplado en el numeral 2.5 del artículo2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, con especial alusión a la experiencia adquirida por matrices y subordinadas de la persona jurídica.

Este Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5 establece que si una persona jurídica se inscribe en el RUP aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades, y personas jurídicas en general, relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se aplica de otra forma.

DECRETO 092 DE 2017 ESALES– Contrato de colaboración – Contrato de asociación

Por un lado, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, también llamados contratos de colaboración, tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la ESAL contratista.

De otro lado, los convenios de asociación “[…] tienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que los contratos de colaboración – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

 

 

Detalles del documento

Fecha26/03/2025
ActorANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
No. radicado internoC-204 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250217001545
Radicado de SalidaRS20250326002932
Radicado InternoC-204 del 2025
DescriptorFACTOR DE EXPERIENCIA, ESALES, DECRETO 092 DE 2017
RestrictorAcreditación de experiencia, Contrato de colaboración, CONTRATO DE ASOCIACIÓN

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