GARANTÍAS – Fundamento normativo – Requisito de ejecución
[…] según el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, es obligación de los contratistas prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones. Esta norma se complementa con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, según el cual para iniciar la ejecución del contrato se requiere que la entidad apruebe la garantía, en resumen, se requiere que el contratista presente para aprobación la garantía, de lo contrario no se podrá iniciar la ejecución del contrato.
GARANTÍAS – Reglamentación – Suficiencia – Ampliación – Aprobación
[…]están reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual entre sus artículos 2.2.1.2.3.1.1. y 2.2.1.2.3.1.19, se refiere a asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de estas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de cobertura, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos que debe cumplir las garantías constituidas por los contratistas ya sea a través de pólizas de seguro, garantías bancarías o patrimonios autónomos. Dentro de estas disposiciones se indican los amparos y suficiencias que deben cubrir las garantías, y además se establece de manera expresa que las modificaciones contractuales suponen la ampliación de las garantías.
[…]
[…] el contrato estatal, como acto jurídico bilateral, es ley para los contratantes y por regla general no puede ser modificado sino por el consentimiento mutuo, en ese sentido, cualquier modificación contractual implica un nuevo acuerdo de voluntades, o lo que es lo mismo un contrato, por ello este nuevo contrato requiere garantía para ser ejecutado.
de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO – Adición – Prórroga
[…] la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado, […] señaló respecto de las modificaciones de los contratos: “[…] puede afirmarse que la regla general es la no modificación del contrato, y la vía excepcional su modificación, sometida a límites legales. Por lo tanto, una modificación necesaria del contrato, surgida por iniciativa del contratista, del interventor o del supervisor, debe ser aprobada por la entidad que ejerce su dirección general, y cumplir, en forma previa, las mismas formalidades de solemnidad del contrato principal”. (Énfasis fuera de texto)
En definitiva, es necesario que el contratista amplíe la garantía cuando el contrato se prorroga o se adiciona, ampliación que requiere aprobación por parte de la Entidad Estatal contratante, tal como fue aprobada la garantía del contrato inicial.
DECRETO 1082 DE 2015 – Artículo 2.2.1.2.3.1.18
En cumplimiento del artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, solo se le exige al contratista que: i) amplié el valor de la garantía cuando hay una adición, y ii) que amplié su vigencia cuando se modifica el plazo del contrato; y en ninguna de las dos hipótesis es necesario que se modifiquen otras condiciones de la garantía, en consecuencia, si el contratista presentó una póliza y el contrato solamente se amplía o adiciona, no debe modificar ni los riesgos asegurados ni las exclusiones del seguro, sino que solo debe ampliar la vigencia o el valor de la póliza.
Detalles del documento | |
Fecha | 05/08/2024 |
Actor | Anónimo |
No. radicado interno | C-209 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240621006368 |
Radicado de Salida | RS20240805011071 |
Radicado Interno | C-209 |
Descriptor | GARANTÍAS, MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, DECRETO 1082 DE 2015 |
Restrictor | Fundamento normativo, Requisito de ejecución, Reglamentación, suficiencia, Ampliación, Aprobación, Adición, Prórroga, Artículo 2.2.1.2.3.1.18 |