DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 – Pavimento rígido – Pavimento flexible
(…) cuando en las condiciones de experiencia general y especifica señaladas en la Matriz 1, se indican los términos “pavimento (asfaltico o hidráulico)” o “pavimento asfaltico o concreto hidráulico”, debe entenderse que el pavimento asfaltico se refiere al pavimento flexible, en los términos de la definición señalada. Por su parte, pavimento hidráulico o concreto hidráulico, refiere al pavimento rígido.
En los términos definidos en el Anexo 3 – Glosario “pavimento flexible” y “pavimento rígido” no son equivalentes, considerando que el primero es aquel “constituido por una capa de rodadura bituminosa apoyada generalmente sobre capas de material no ligado” y el segundo el “constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido”.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/03/2025 |
Actor | Mayer Bruno de la Cruz |
No. radicado interno | C-213 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250219001658 |
Radicado de Salida | RS20250306002162 |
Radicado Interno | C-213 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Matriz 1, Experiencia, Aplicación, Anexo 3, Pavimento rígido, PAVIMENTO FLEXIBLE |