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Documento: C-215 de 2025

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CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN – Mínima cuantía – Concurso de méritos – Cuantía del proceso – Prevalencia

De conformidad con el problema jurídico planteado, en primer lugar, es importante señalar que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 determinó cuales son las modalidades de selección aplicables a las entidades sometidas al EGCAP, indicando que: “[…] la escogencia del contratista se efectuará por regla general bajo la modalidad de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”. Particularmente, en el numeral 3° se estableció la modalidad de selección de concurso de méritos, prevista para la selección de “consultores o proyectos”, mientras que en el numeral 5° ibidem se reguló la modalidad de contratación de mínima cuantía, determinando mandatos especiales para su procedimiento, que se aplicará cuando el valor de la contratación “no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto”.

Tal como lo refiere en su consulta, la escogencia del consultor o interventor, a través de concurso de méritos, puede llegar a concurrir con la modalidad de mínima cuantía. En este contexto, según la normativa aplicable, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y el Manual expedido por esta Agencia en la materia,  resulta claro que la modalidad denominada “mínima cuantía” es un procedimiento de selección “exceptivo” porque es una excepción adicional a la regla general constituida por la licitación pública, pero se parece a esta porque también es un llamado general a presentar ofertas, efectuado por la Entidad Estatal interesada en contratar, aunque es distinta en otros aspectos, como su conducencia y su procedimiento; lo primero, porque solo procede por razón de una cuantía específica y, lo segundo, porque sus requisitos, etapas y términos son peculiares.

De acuerdo con lo expuesto, y considerando tanto el objeto como las modalidades de selección planteadas en la consulta, se observa que existen dos modalidades posibles de selección: la de mínima cuantía y la de concurso de méritos. En principio, el concurso de méritos es la modalidad adecuada para la selección de consultores, dado que permite una evaluación integral que incluye aspectos técnicos y no solo el precio. Sin embargo, si el valor de la contratación no supera el 10% de la menor cuantía establecida por la entidad, el proceso de selección deberá llevarse a cabo bajo la modalidad de mínima cuantía, conforme al artículo 2, numeral 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En este caso, el criterio de selección será el menor precio, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la invitación, lo que refleja la prevalencia de la eficiencia y la simplificación en procesos de menor cuantía.

La anterior tesis, fue confirmada por esta Agencia con la expedición de la nueva versión del Manual de la modalidad de Selección de Mínima Cuantía en donde se indicó en su numeral 12.2. “Concurrencia de concurso de méritos y mínima cuantía”, lo siguiente: “[…] Dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto contractual, de conformidad con el inciso primero del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, en caso de concurrencia entre el concurso de méritos y la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable será la de mínima cuantía.

Detalles del documento

Fecha25/03/2025
ActorJULIAN OROZCO SERNA
No. radicado internoC-215 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250220001668
Radicado de SalidaRS20250325002857
Radicado InternoC-215 del 2025
DescriptorCONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN
RestrictorConcurso de méritos, CUANTÍA DEL PROCESO, Prevalencia

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