Menú Cerrar

Documento: C-216 de 2024

Descargar archivo

CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Fundamento

 

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones  en  favor  de  personas  naturales  o jurídicas. Igualmente, establece  que  las entidades del orden        nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con  sus propios recursos, contratar  con ESAL  con el               fin  de  impulsar  programas   y  actividades  de  interés   público  acordes  con   el  plan nacional y los planes           seccionales  de  desarrollo.  Por  otra  parte, el  artículo  96  de  la  Ley 489  de 1998  permite  a  las entidades públicas en general, es decir, cualquiera sea su  naturaleza  y  orden administrativo,  asociarse  con  personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas.  Ambas  figuras  tienen como  fin desarrollar  conjuntamente  actividades  relacionadas  con  los  cometidos  y funciones legales asignadas a la entidad.

 

TIPOS DE CONTRATOS – Artículo 355 – Constitución – ESAL

 

El Decreto 092 de 2017  dispone  reglas para las  contrataciones que realicen las entidades estatales con las        ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política  con  el                 fin impulsar  programas  y  actividades  de  interés  público  de  acuerdo  con  el Plan  Nacional o los planes          seccionales  de  desarrollo;  y ii)  los  convenios  de  asociación,  para  el desarrollo  conjunto de  actividades relacionadas  con  las  funciones  de  las  entidades estatales,  en  desarrollo  del  artículo  96  de la Ley  489                  de 1998.

Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento      social  en  beneficio  de  los  sectores  más desprotegidos de la población, siempre  que estén previstas en  los      planes  de  desarrollo,  motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y      tampoco  a una  relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez  que el beneficio directo lo recibirán, en

últimas, los  sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el     artículo 4 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista.

De  otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea            su  naturaleza  y  orden  administrativo,  se  asocien  con  personas  jurídicas  particulares  para  el   desarrollo conjunto de  actividades  relacionadas  con  los  cometidos  y  funciones  asignadas  a aquellas  conforme  a  la Constitución  y  a  la Ley». En  estos convenios existen  aportes dirigidos, especialmente, a lograr  la ejecución               del convenio. De  todos  modos,  la  entidad  deberá  adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una  proporción no inferior  al 30%            del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo, y  por  tanto, la entidad no instruye              al  contratista  para  desarrollar  los  programas  o  actividades  previstas,  sino  que  se  asocia  con  él  para el      cumplimiento de objetivos comunes.

Detalles del documento

Fecha06/08/2024
ActorNataly Alexandra Rodriguez Mon
No. radicado internoC-216 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240624006380
Radicado de SalidaRS20240806011165
Radicado InternoC- 216 de 2024
DescriptorCONTRATOS CON ESAL, TIPOS DE CONTRATOS
RestrictorArtículo 355 de la Constitución Política, Fundamento, Selección objetiva

Descargar archivo