CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Acreditación
[…] cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 la Entidad Estatal podrá decidir limitar la convocatoria a las mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. A diferencia de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2, la limitación por factor territorial con sustento en este último artículo opera de manera discrecional, de manera tal que solo procederá cuando la entidad considere que resulta razonable y proporcional desarrollar el proceso permitiendo únicamente la participación de las mipymes domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato, como una medida para promover el desarrollo regional. En ese sentido, para que opere esta limitación no se requieren solicitudes de limitación de mipymes distintas de las indicadas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, las cuales no necesariamente deben proceder de mipymes con domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato.
Para participar en estas convocatorias los proponentes deben acreditar su tamaño empresarial de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, de la forma establecida por el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, las empresas, sea persona natural o persona jurídica, deberán acreditar el tamaño empresarial como micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el valor de los ingresos por actividades ordinarias, teniendo en cuenta el sector económico que se trate y de acuerdo con los rangos definidos en el Decreto 1074 de 2015. Esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez este se haya limitado a mipymes.
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Limitación a mipymes – Manifestación de interés – Presentación de oferta – Verificación de condición de mipyme – SECOP II
[…] para que un procedimiento de selección abreviada de menor cuantía se limite a mipymes es necesario que se cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2. Para estos efectos, antes de expedir el acto administrativo de apertura al que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal deberá indicar en el aviso de convocatoria si el proceso es susceptible de ser limitado a mipymes, conforme indica el numeral 9 del artículo 2.2.1.1.2.1.2 del referido Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación, garantizando así que la mipymes tengan la oportunidad de solicitar la limitación en los términos del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibidem. Cumplidos los presupuestos para limitación a mipymes aquí explicados, la Entidad Estatal deberá indicar la limitación en el acto de apertura y/o en el pliego de condiciones, en orden de informar a los interesados.
[…]
[…]en los procesos de selección abreviada de menor cuantía limitados en los términos aquí explicados solo podrán manifestar interés las mipymes cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato, y solo podrán presentar oferta las mipymes que previamente hayan manifestado interés en participar, y que hayan sido beneficiadas del sorteo, en caso de que este se haya realizado. Esto implica que la Entidad Estatal al recibir las manifestaciones de interés deba verificar el tamaño empresarial de los interesados de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, a través de los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, descartando las manifestaciones de interés que no acrediten el tamaño empresarial de mipymes.
En atención a esto, en los Procesos de Contratación adelantados a través del módulo de selección abreviada de menor cuantía del SECOP II, una vez la Entidad Estatal expide el acto de apertura indicando la limitación del proceso, la plataforma solo permite manifestar interés a los proponentes que se encuentre registrados como mipymes en dicha plataforma. No obstante, ello no exime a la Entidad Estatal de verificar que quienes presenten oferta acrediten su condición de mipymes mediante los documentos indicados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/08/2024 |
Actor | Miguel Ángel Coronado Cabrales |
No. radicado interno | C-222 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240625006454 |
Radicado de Salida | RS20240806011112 |
Radicado Interno | C-222 |
Descriptor | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA |
Restrictor | Requisitos, Acreditación, Limitación a mipymes, Manifestación de interés, Presentación de oferta, Verificación de condición de mipyme, SECOP II |