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Documento: C-236 de 2025

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ESAL– Mipymes – Reparto de utilidades – Distinción 

De conformidad con lo anterior, una “asociación o corporación” constituidas en los términos del Código Civil, no puede asimilarse o identificarse con una “sociedad comercial”, como uniformemente lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial. Lo anterior, en la medida en que las sociedades comerciales se crean con la finalidad de que sus socios repartan las utilidades obtenidas en desarrollo de la empresa o actividad social. Por el contrario, las corporaciones, fundaciones o asociaciones destinan su patrimonio a la consecución de un interés general y no perciben lucro, pues los excedentes monetarios que se presenten deben ser reinvertidos en la ESAL y no es viable repartirlos entre los asociados. 

ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA –Asimilación a Mipymes – Cooperativas – Asociaciones mutualistas – Demás entidades de economía solidaria  

Aunque no es posible que las ESAL sean equiparadas a las Mipyme en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluye a las asociaciones mutualistas a empresas, específicamente a Mipymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan las categorías de micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. El principal efecto de esta norma es que las medidas contempladas en la Ley 2069 de 2020 para promover la participación de la Mipymes sean aplicables a las cooperativas, las asociaciones mutualistas y a las demás entidades de economía solidaria. 

[…] De esta manera, los incentivos referidos en la Ley 2069 de 2020 y la posibilidad de solicitar la limitación de las convocatorias a Mipyme no son extensibles a todas las ESAL, sino únicamente a aquellas que corresponden al concepto de cooperativas y demás entes considerados de economía solidaria, en los términos del artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –norma a la que remite el artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–. 

Detalles del documento

Fecha02/04/2025
ActorAngie Shakira Ortiz Prada
No. radicado internoC-236 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250225001832
Radicado de SalidaRS20250402003172
Radicado InternoC- 236 de 2025
DescriptorESAL, ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA
RestrictorMipymes, Reparto de utilidades, Distinción, Asimilación a Mipymes, Cooperativas, Asociaciones mutualistas, DEMÁS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

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