SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Pago ― Persona natural ― Persona jurídica
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales; pero eso no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Al respecto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 estableció, como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar. Asimismo, se facultó a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados, durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debía cotizar.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Afiliación ― Seguridad social – Verificación – Entidad estatal
Así las cosas, la afiliación -no el pago al Sistema de Seguridad Social de salud y pensiones, se verificará, en virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, al celebrar el contrato estatal, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural, toda vez que las personas jurídicas no se afilian al Sistema de Seguridad Social. En otras palabras, el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 exige que la persona natural se “afilie” al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para la celebración del contrato de prestación de servicios.
Pero ¿basta con que esté “afiliado” en calidad de cotizante dependiente o como beneficiario? Las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral califican a los contratistas – personas naturales – de prestación de servicios como “trabajadores independientes” y exigen que, en calidad de tales, hagan sus aportes al sistema, pero no establecen expresamente que para celebrar un contrato de prestación de servicios deben afiliarse previamente como independientes. Al respecto, el artículo 2.1.6.3. del Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” dispone en su inciso primero: “[…] Los afiliados al régimen contributivo en calidad de independientes son responsables de realizar su afiliación y de registrar las novedades en el Sistema de Afiliación Transaccional”.
Por lo tanto, para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, las entidades estatales deben verificar que las personas naturales estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral y que hagan sus aportes en calidad de independientes. Es decir, el contrato estatal puede celebrarse con la persona natural, verificándose que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, independientemente de que lo esté en calidad de beneficiario. Pero, una vez perfeccionado el contrato, la persona debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales–. En otras palabras, si la persona natural se encontraba afiliada como beneficiario al régimen contributivo o régimen especial y celebra un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una entidad estatal, debe reportar la novedad de afiliación como independiente y cotizar en esta calidad, demostrando el cumplimiento de este deber, como requisito para el pago, en los términos del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Detalles del documento | |
Fecha | 04/04/2025 |
Actor | Adriana Patricia Pinzón Navarro |
No. radicado interno | C-240 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250225001859 |
Radicado de Salida | RS20250404003230 |
Radicado Interno | C-240 de 2025 |
Descriptor | SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Restrictor | Verificación, Pago, Persona natural, Persona jurídica, Afiliación, Seguridad social, Entidad estatal |