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C-243 de 2024

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS- Concepto-Objeto

 

El contrato de prestación de servicio al tener un objeto especifico, le asiste a la parte contratista cumplir con este conforme con las estipulaciones de los documentos precontractuales, en especial las obligaciones generales y específicas allí pactadas. En el caso de los contratistas que además tienen la profesión liberal de abogados y ejercen  la representación judicial de una entidad, ejercen también el derecho de postulación (art 73 del CGP y 160 CPACA), el cual deberá quedar de manera clara y expresa tanto en el objeto del contrato como en las obligaciones específicas del mismo, repetido de igual forma tanto en los estudios previos, análisis del sector, matrices de riesgos, contrato, ARL, garantías, y en general en todos los documentos de la gestión contractual

 

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS- Representación judicial- Forma de pago

 

En los contratos prestación de servicios de representación judicial que se celebren por parte de las entidades públicas, las partes puedan pactar como forma de pago “cuota litis” o “prima de éxito”, en atención a la autonomía de voluntad, que permite establecer la forma en la cual se realizará el pago del mismo, lo cual, deberá quedar consignado de manera clara y oportuna en los documentos que soporten la celebración del contrato

Detalles del documento

Fecha13/08/2024
ActorMARÍA ANTONIA VALBUENA GÓMEZ
No. radicado internoC-243 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240628006628
Radicado de SalidaRS20240813011360
Radicado InternoC-243 del 2024
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorConcepto, Forma de pago, Objeto