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Documento: C-251 de 2025

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INEFICACIA DE PLENO DERECHO – Características – Régimen jurídico en materia de contratación estatal – Materialización

La ineficacia de pleno derecho ha sido definida como “una figura en virtud de la cual un acto no produce efectos porque se configuran determinadas circunstancias tan lesivas para el ordenamiento jurídico que, según la norma positiva expresamente, ello traerá como consecuencia que el negocio jurídico no cobre vigencia”.

[…]

Con fundamento en lo anterior, se identifican como rasgos característicos de la ineficacia de pleno derecho: (i) procede cuando se pacta una cláusula que transgrede de manera excesiva normas imperativas y, por ende, deben sancionarse con su inoperancia; (ii) se requiere una consagración legal expresa de esta consecuencia o sanción legal; (iii) al operar de pleno derecho, no requiere de la declaratoria judicial sino que la consecuencia será pura y simplemente la inaplicación de la regla contractual; y (iv) la ineficacia solo se predica de la cláusula o pacto que contraviene el ordenamiento jurídico, y no del negocio jurídico en su totalidad.

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De esta forma, encontramos unas causales específicas determinadas por el legislador para la ineficacia de pleno de derecho contempladas en el artículo 24.5 de la Ley 80 de 1993, con el matiz que señala la jurisprudencia, las cuales tienen plenos efectos en los pliegos de condiciones y los contratos y “su consecuencia es que las cláusulas que adolecen de tal situación se entienden por no escritas”. En otras palabras, si en un pliego de condiciones o en el contrato se establecen estipulaciones que contravenga lo dispuesto en el artículo 24.5 del EGCAP o sean abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico y el orden público, el efecto práctico es que la ineficacia de estas cláusulas opera ipso iure, esto es, por ministerio de la ley, de manera inmediata y sin requerir pronunciamiento judicial.

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Si bien la ineficacia de pleno derecho deviene del poder mismo de la norma, su materialización práctica deviene de la valoración negativa de las partes del contrato o del pliego de condiciones de la entidad contratante a través de su declaración de voluntad

Detalles del documento

Fecha02/04/2025
ActorJosé Manuel Ramírez rincón
No. radicado internoC-251 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250226001916
Radicado de SalidaRS20250402003169
Radicado InternoC-251
DescriptorINEFICACIA DE PLENO DERECHO
RestrictorCaracterísticas, Régimen jurídico en materia de contratación estatal, Materialización

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