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Documento: C-260 de 2024

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN – posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea

(…) no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Ello, por cuanto, como ya se señaló, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual que afectan derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse de forma restrictiva. Esto supone que su aplicación no admite una interpretación amplia, extensiva o analógica en el ordenamiento jurídico Colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SIMPLE APOYO A LA GESTIÓN – Noción

[…] “Aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”.

EJERCICIO DE PROFESIÓN –Títulos de idoneidad – Jurisprudencia constitucional

La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, El artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral.

EJERCICIO DE LA ABOGACIA – Tarjeta Profesional- Ley 1905 de 2018.

Para el caso concreto del ejercicio de la profesional en derecho, la ley 1905 de 2018, estableces en el artículo 1 establece que los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

Detalles del documento

Fecha15/08/2024
ActorMARIA ESPERANZA ALVAREZ ARISTIZABAL
No. radicado internoC-260 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240703006724
Radicado de SalidaRS20240815011475
Radicado InternoC-260
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN, EJERCICIO DE LA ABOGACIA
RestrictorConcepto, Requisitos y límites para su celebración, Tarjeta profesional, Ley 1905 de 2018

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