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Documento: C-266 de 2024

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Apoyo a la Gestión

 

 

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

 

Los contratos de apoyo a la gestión en su objeto contractual participan de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional, en donde prima el esfuerzo físico o mecánico.

 

 

SERVICIOS LOGÍSTICOS

 

 

Es la organización, planificación, control y ejecución del flujo de bienes desde el desarrollo y compras, pasando por producción y distribución, hasta su puesta a disposición del consumidor final en orden a satisfacer las exigencias del mercado al mínimo coste y capital.

Detalles del documento

Fecha09/07/2024
ActorRubén Darío Córdoba Rosero
No. radicado internoC-266 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240523005385
Radicado de SalidaRS20240709009767
Radicado InternoC-266
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorApoyo a la gestión

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